III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66250
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
Segundo.
Declara que, con la ayuda recibida, no desarrolla actividades excluidas según lo
indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En concreto, las actividades excluidas son:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos1;
1
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes2;
2
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
3
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
4
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras3 y
plantas de tratamiento mecánico-biológico4; y
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66250
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
Segundo.
Declara que, con la ayuda recibida, no desarrolla actividades excluidas según lo
indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En concreto, las actividades excluidas son:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos1;
1
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes2;
2
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
3
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
4
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras3 y
plantas de tratamiento mecánico-biológico4; y