III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66249

ANEXO III
Declaración DNSH (Do Not Significant Harm)
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sobre el cumplimiento del
principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH)
en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Expediente: ......./202....
Subvención: ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de
investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.
Adjudicatario de la ayuda: don/doña ...........................................................................
Primero.
Declara que la actividad asociada a la ayuda recibida cumple con el principio DNSH
de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas
adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of
Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la
incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio
ambiente.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los

cve: BOE-A-2024-11529
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1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación: