III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66248
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de concesión de
subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que:
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares
o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés
personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a
las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento… […] Para
la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii)
del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.»
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información
obrante en mi poder, no me encuentro incurso en ninguna situación que pueda calificarse
de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición
adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión
de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de
investigación artística para el MNCARS.
Tercero.
Que me comprometo a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, la
Subdirección de Gerencia y/o la Subdirección Adjunta de Gerencia sin dilación, cualquier
situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento
del procedimiento en curso.
Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se
demuestre falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales
que establezca la normativa de aplicación.
Firmado:
Don/doña ......................................................................................................................
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66248
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de concesión de
subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que:
«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares
o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés
personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a
las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento… […] Para
la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii)
del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios
suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.»
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información
obrante en mi poder, no me encuentro incurso en ninguna situación que pueda calificarse
de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición
adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión
de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de
investigación artística para el MNCARS.
Tercero.
Que me comprometo a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, la
Subdirección de Gerencia y/o la Subdirección Adjunta de Gerencia sin dilación, cualquier
situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento
del procedimiento en curso.
Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se
demuestre falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales
que establezca la normativa de aplicación.
Firmado:
Don/doña ......................................................................................................................
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.