III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66251
Tercero.
Reconoce que, sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente y no prevé efectos directos del proyecto o
actividad objeto de la ayuda sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios,
entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una
vez realizado el proyecto o actividad.
Fdo.:
ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Número de expediente: .........../202....
Objeto: Concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos
de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.
Don/doña ................, DNI ..............................., como Consejero Delegado/Gerente o
representante de la entidad colectiva (en su caso), o persona individual participante con
NIF ........................................ y domicilio fiscal en ......................................... que participa
como adjudicatario/a de una ayuda pública a residencia para el desarrollo de proyectos
de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 24: Ministerio de Cultura. Inversión 3: «Digitalización e impulso de los
grandes servicios culturales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66251
Tercero.
Reconoce que, sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente y no prevé efectos directos del proyecto o
actividad objeto de la ayuda sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios,
entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una
vez realizado el proyecto o actividad.
Fdo.:
ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Número de expediente: .........../202....
Objeto: Concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos
de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.
Don/doña ................, DNI ..............................., como Consejero Delegado/Gerente o
representante de la entidad colectiva (en su caso), o persona individual participante con
NIF ........................................ y domicilio fiscal en ......................................... que participa
como adjudicatario/a de una ayuda pública a residencia para el desarrollo de proyectos
de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 24: Ministerio de Cultura. Inversión 3: «Digitalización e impulso de los
grandes servicios culturales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en
particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes: