III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 66242
Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las
medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La realización del proyecto de investigación artística para el que se ha otorgado
la ayuda se justificará mediante la presentación de las memorias o informes de ejecución
que se soliciten en el marco de las sesiones de seguimiento de la residencia, así como
mediante la presentación de una memoria justificativa final, según lo previsto en el
artículo 15. Esta memoria, que describirá y justificará las actividades desarrolladas
durante la residencia, y los resultados del proyecto de investigación artística realizado,
se presentará públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención.
3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 15.3 respecto a la justificación
económica, se solicitará la aportación de una relación simplificada de los gastos
realizados vinculados al desarrollo de la residencia y las personas beneficiarias deberán
custodiar las facturas y demás documentación que acrediten los gastos y pagos objeto
de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente,
que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en el plazo de tres
meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 39.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el
artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a:
– Una presentación inicial del proyecto a desarrollar dentro de los dos (2) primeros
meses del periodo de duración de la residencia.
– El desarrollo realizado hasta la mitad del periodo de duración de la residencia, sin
perjuicio de que la Comisión pueda fijar el número de sesiones de control que considere
oportunas para el conocimiento y la valoración de los proyectos.
– Una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo
de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que
describirá y justificará el proyecto, las actividades desarrolladas, y los resultados del
proyecto de investigación artística realizado durante la residencia, se presentará
públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
d) Proveer al equipo de comunicación del MNCARS y a los departamentos
implicados de aquellos contenidos que sirvan para dar a conocer el proyecto durante el
plazo de duración de la residencia.
e) Nombrar al MNCARS y las ayudas recibidas a su proyecto de investigación
artística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las tareas propias del proyecto de investigación artística en que consista
la residencia, según el plan de trabajo previsto en el proyecto diseñado en la fecha
acordada, y desarrollarlas hasta su culminación dentro del plazo máximo.
b) Participar en las sesiones de seguimiento establecidas por la Comisión de
Asesoramiento y Seguimiento, prevista en el artículo siguiente de la presente
convocatoria, así como en todas las actividades públicas que se organicen para
visibilizar los proyectos de investigación artística objeto de las ayudas.
c) Exponer, en la forma que se determine por la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 66242
Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las
medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La realización del proyecto de investigación artística para el que se ha otorgado
la ayuda se justificará mediante la presentación de las memorias o informes de ejecución
que se soliciten en el marco de las sesiones de seguimiento de la residencia, así como
mediante la presentación de una memoria justificativa final, según lo previsto en el
artículo 15. Esta memoria, que describirá y justificará las actividades desarrolladas
durante la residencia, y los resultados del proyecto de investigación artística realizado,
se presentará públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención.
3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 15.3 respecto a la justificación
económica, se solicitará la aportación de una relación simplificada de los gastos
realizados vinculados al desarrollo de la residencia y las personas beneficiarias deberán
custodiar las facturas y demás documentación que acrediten los gastos y pagos objeto
de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente,
que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en el plazo de tres
meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 39.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el
artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a:
– Una presentación inicial del proyecto a desarrollar dentro de los dos (2) primeros
meses del periodo de duración de la residencia.
– El desarrollo realizado hasta la mitad del periodo de duración de la residencia, sin
perjuicio de que la Comisión pueda fijar el número de sesiones de control que considere
oportunas para el conocimiento y la valoración de los proyectos.
– Una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo
de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que
describirá y justificará el proyecto, las actividades desarrolladas, y los resultados del
proyecto de investigación artística realizado durante la residencia, se presentará
públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
d) Proveer al equipo de comunicación del MNCARS y a los departamentos
implicados de aquellos contenidos que sirvan para dar a conocer el proyecto durante el
plazo de duración de la residencia.
e) Nombrar al MNCARS y las ayudas recibidas a su proyecto de investigación
artística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las tareas propias del proyecto de investigación artística en que consista
la residencia, según el plan de trabajo previsto en el proyecto diseñado en la fecha
acordada, y desarrollarlas hasta su culminación dentro del plazo máximo.
b) Participar en las sesiones de seguimiento establecidas por la Comisión de
Asesoramiento y Seguimiento, prevista en el artículo siguiente de la presente
convocatoria, así como en todas las actividades públicas que se organicen para
visibilizar los proyectos de investigación artística objeto de las ayudas.
c) Exponer, en la forma que se determine por la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento: