III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66241
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas adjudicatarias, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro
del plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el
plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
5. La resolución de concesión dictada podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o podrá
interponerse frente a la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de
su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
Artículo 37.
Dotación para la ayuda y pago.
1. La dotación económica total de las ayudas públicas vinculadas a las residencias
para proyectos de investigación artística en relación a los fines y actividad del MNCARS
es de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000 €) repartidos en quince ayudas de
dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €). Las cantidades correspondientes estarán
sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 493/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
2. El abono de estas ayudas se realizará de la siguiente forma:
3. No se exigirá a las personas beneficiarias de estas ayudas para residencias la
constitución de garantías.
4. El MNCARS y, en su caso, los organismos o instituciones que colaboren en los
proyectos de investigación artística a los que se conceda la ayuda, facilitarán a las
personas beneficiarias el acceso a los medios propios de cada organización necesarios
para la realización de la investigación. El MNCARS facilitará el acceso los
concesionarios de las ayudas vinculadas a estas residencias a los archivos y la
colección, a la biblioteca y centro de documentación, las salas de reuniones, auditorios,
etc. No obstante, en caso de que circunstancias sobrevenidas así lo impusieran, la
provisión de ordenadores y/o acceso a licencias de las aplicaciones del MNCARS podrá
verse limitada para las personas concesionarias de estas residencias.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
– Un pago anticipado a cuenta por importe de diez mil euros (10.000 €) en el plazo
máximo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda para la residencia
para afrontar gastos de, en su caso, primer establecimiento, transporte, adquisición de
materiales, documentación, viajes, etc.
– Un pago intermedio por importe de cinco mil euros (5.000 €) tras el oportuno
seguimiento y puesta en común del proyecto, tanto con la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento, como con el resto de las personas beneficiarias de las residencias.
– Un pago final por importe de mil ochocientos euros (1.800 €) tras la presentación
de una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo de
un mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que describirá y
justificará el proyecto y las actividades desarrolladas durante la residencia y los
resultados del proyecto realizado, se presentará públicamente en la forma que determine
la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66241
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas adjudicatarias, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro
del plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el
plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
5. La resolución de concesión dictada podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o podrá
interponerse frente a la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de
su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
Artículo 37.
Dotación para la ayuda y pago.
1. La dotación económica total de las ayudas públicas vinculadas a las residencias
para proyectos de investigación artística en relación a los fines y actividad del MNCARS
es de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000 €) repartidos en quince ayudas de
dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €). Las cantidades correspondientes estarán
sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 493/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
2. El abono de estas ayudas se realizará de la siguiente forma:
3. No se exigirá a las personas beneficiarias de estas ayudas para residencias la
constitución de garantías.
4. El MNCARS y, en su caso, los organismos o instituciones que colaboren en los
proyectos de investigación artística a los que se conceda la ayuda, facilitarán a las
personas beneficiarias el acceso a los medios propios de cada organización necesarios
para la realización de la investigación. El MNCARS facilitará el acceso los
concesionarios de las ayudas vinculadas a estas residencias a los archivos y la
colección, a la biblioteca y centro de documentación, las salas de reuniones, auditorios,
etc. No obstante, en caso de que circunstancias sobrevenidas así lo impusieran, la
provisión de ordenadores y/o acceso a licencias de las aplicaciones del MNCARS podrá
verse limitada para las personas concesionarias de estas residencias.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
– Un pago anticipado a cuenta por importe de diez mil euros (10.000 €) en el plazo
máximo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda para la residencia
para afrontar gastos de, en su caso, primer establecimiento, transporte, adquisición de
materiales, documentación, viajes, etc.
– Un pago intermedio por importe de cinco mil euros (5.000 €) tras el oportuno
seguimiento y puesta en común del proyecto, tanto con la Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento, como con el resto de las personas beneficiarias de las residencias.
– Un pago final por importe de mil ochocientos euros (1.800 €) tras la presentación
de una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo de
un mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que describirá y
justificará el proyecto y las actividades desarrolladas durante la residencia y los
resultados del proyecto realizado, se presentará públicamente en la forma que determine
la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.