III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66243
aquellas comunicaciones y/o publicaciones que se realicen del proyecto en proceso y/o
de la posible obra resultante, ya sea en redes sociales, comunicados a prensa, etc. En
particular, deberán incorporar los logos del «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia» y «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU» según lo
establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el
Manual de Identidad Visual, además del logo del MNCARS, con las características
técnicas que se especifiquen.
f) Guardar la debida confidencialidad del contenido de las tareas desarrolladas en
la ejecución del proyecto; así como de los estudios, investigaciones y demás material
producido durante el disfrute de la estancia. La anterior información únicamente podrá
comunicarse a terceras personas con el permiso expreso de la Comisión de
Asesoramiento y Seguimiento.
Artículo 40.
Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Asesoramiento y Seguimiento que proporcionará
a las personas beneficiarias de las ayudas, asesoramiento y acompañamiento durante la
ejecución del proyecto de investigación artística y a la que corresponderá, asimismo, el
seguimiento y control de la ejecución de los mismos.
2. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento estará integrada por las siguientes
personas titulares:
a) Dos personas provenientes de la Comisión de valoración de las solicitudes que
estarán vinculadas durante el transcurso de residencia al desarrollo, evolución y
finalización de los proyectos y/o creaciones artísticas seleccionadas.
b) Dos personas empleadas públicas adscritas al MNCARS, particularmente en los
Departamentos de Exposiciones, Centro de Estudios y/o Actividades Públicas, según
corresponda a cada modalidad.
Artículo 41.
Revocación, renuncia y reintegro de la ayuda.
a) Obtención de la residencia sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o
cuando se compruebe la falsedad inequívoca de los datos aportados en la solicitud.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas o la no realización
de las tareas en que consista el proyecto de investigación artística vinculado la
residencia.
c) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6. En este caso será causa del reintegro
parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin
perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso
puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no
superior a quince días (15) hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que
de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subdirección de Gerencia del MNCARS, previo expediente instruido al efecto
y mediante resolución motivada, podrá revocar la concesión, interrumpir el periodo de
disfrute de una residencia o solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda vinculada a
aquella, si ésta ya hubiera sido abonada, si concurriera alguna de las causas siguientes:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66243
aquellas comunicaciones y/o publicaciones que se realicen del proyecto en proceso y/o
de la posible obra resultante, ya sea en redes sociales, comunicados a prensa, etc. En
particular, deberán incorporar los logos del «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia» y «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU» según lo
establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el
Manual de Identidad Visual, además del logo del MNCARS, con las características
técnicas que se especifiquen.
f) Guardar la debida confidencialidad del contenido de las tareas desarrolladas en
la ejecución del proyecto; así como de los estudios, investigaciones y demás material
producido durante el disfrute de la estancia. La anterior información únicamente podrá
comunicarse a terceras personas con el permiso expreso de la Comisión de
Asesoramiento y Seguimiento.
Artículo 40.
Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Asesoramiento y Seguimiento que proporcionará
a las personas beneficiarias de las ayudas, asesoramiento y acompañamiento durante la
ejecución del proyecto de investigación artística y a la que corresponderá, asimismo, el
seguimiento y control de la ejecución de los mismos.
2. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento estará integrada por las siguientes
personas titulares:
a) Dos personas provenientes de la Comisión de valoración de las solicitudes que
estarán vinculadas durante el transcurso de residencia al desarrollo, evolución y
finalización de los proyectos y/o creaciones artísticas seleccionadas.
b) Dos personas empleadas públicas adscritas al MNCARS, particularmente en los
Departamentos de Exposiciones, Centro de Estudios y/o Actividades Públicas, según
corresponda a cada modalidad.
Artículo 41.
Revocación, renuncia y reintegro de la ayuda.
a) Obtención de la residencia sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o
cuando se compruebe la falsedad inequívoca de los datos aportados en la solicitud.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas o la no realización
de las tareas en que consista el proyecto de investigación artística vinculado la
residencia.
c) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6. En este caso será causa del reintegro
parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin
perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso
puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no
superior a quince días (15) hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que
de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
cve: BOE-A-2024-11529
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1. La Subdirección de Gerencia del MNCARS, previo expediente instruido al efecto
y mediante resolución motivada, podrá revocar la concesión, interrumpir el periodo de
disfrute de una residencia o solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda vinculada a
aquella, si ésta ya hubiera sido abonada, si concurriera alguna de las causas siguientes: