III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66238
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Todos los anexos cumplimentados y adecuadamente firmados.
4. La presentación de la solicitud firmada implica que, con dicha firma, declara bajo
su responsabilidad:
a) Que acepta lo dispuesto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará
lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
d) Que manifiesta su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática.
e) Que es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que consignará para el
pago de la ayuda.
f) Que autoriza al MNCARS a hacer pública la relación de los seleccionados con
indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones
y en la de protección de datos de carácter personal.
g) Que cumplirá con todas las obligaciones, europeas y nacionales relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión y concretamente las
señaladas en el artículo 6.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud se deberá cumplimentar y presentar obligatoriamente
utilizando el modelo que figura en el anexo I, por vía telemática a través de la sede
electrónica del MNCARS en la dirección. www.museoreinasofia.sede.gob.es. Una vez
cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático
establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
2. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía
que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de
solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de
que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados y de forma verídica y
completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados del procedimiento aquellas
personas solicitantes que aleguen datos que, posteriormente, se demuestren no
contrastables o falsos.
4. Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente
justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos,
oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el
procedimiento electrónico, se cumplimentará y rubricará el modelo de instancia que
figura en el anexo I de forma manual. No se admitirán, como medio de presentación de
solicitudes, los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 32. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de
concesión.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66238
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Todos los anexos cumplimentados y adecuadamente firmados.
4. La presentación de la solicitud firmada implica que, con dicha firma, declara bajo
su responsabilidad:
a) Que acepta lo dispuesto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará
lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.
d) Que manifiesta su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática.
e) Que es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que consignará para el
pago de la ayuda.
f) Que autoriza al MNCARS a hacer pública la relación de los seleccionados con
indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones
y en la de protección de datos de carácter personal.
g) Que cumplirá con todas las obligaciones, europeas y nacionales relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión y concretamente las
señaladas en el artículo 6.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud se deberá cumplimentar y presentar obligatoriamente
utilizando el modelo que figura en el anexo I, por vía telemática a través de la sede
electrónica del MNCARS en la dirección. www.museoreinasofia.sede.gob.es. Una vez
cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático
establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
2. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía
que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de
solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de
que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados y de forma verídica y
completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados del procedimiento aquellas
personas solicitantes que aleguen datos que, posteriormente, se demuestren no
contrastables o falsos.
4. Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente
justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos,
oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el
procedimiento electrónico, se cumplimentará y rubricará el modelo de instancia que
figura en el anexo I de forma manual. No se admitirán, como medio de presentación de
solicitudes, los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 32. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de
concesión.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.