III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66239

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras la competencia para la
instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección Adjunta a la Gerencia del
MNCARS.
3. La instrucción comenzará, una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, haciendo pública en la web y en la sede electrónica del MNCARS (http://
www.museoreinasofia.es), un listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en
la presente convocatoria de ayudas, con indicación en cada caso de los motivos de
exclusión.
4. Una vez publicada la lista de solicitantes de ayudas para residencias admitidas y
excluidas, las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los
motivos de exclusión.
5. Finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se publicará
el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
Artículo 33.

Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración, examinará y evaluará las solicitudes,
documentación y material presentados. Está Comisión estará presidida por la persona
titular de la Subdirección Artística del MNCARS e integrada por seis personas más en
condición de vocales:

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Las personas integrantes de la Comisión de valoración no podrán ejercer sus
funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando
concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de valoración deberán
manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de
conflictos de interés a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, esta Comisión, constituida como órgano colegiado de
baremación de solicitudes y elevación de informe, de acuerdo con lo estipulado por la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, llevará a cabo un análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento respecto de todas
las personas miembros de la misma y/o que participen en cualquiera de sus fases. En
todo caso, las personas integrantes de la Comisión deberán firmar electrónicamente una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de las personas o
colectivos que estén participando en el procedimiento. La cumplimentación de esta
Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomaran parte en la
convocatoria, de acuerdo con el modelo de DACI, que se recoge en el anexo II.
5. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en sus bases
reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido
en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión de valoración, tras la baremación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios fijados en el apartado siguiente, emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se
elevará a la Subdirección Adjunta a la Gerencia del MNCARS.

cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es

– tres personas representantes del MNCARS pertenecientes al área de Colecciones,
Exposiciones y de Biblioteca.
– una persona representante de la Fundación del MNCARS.
– dos personas profesionales cualificadas y reconocidas del campo del arte
contemporáneo, vinculadas con las especialidades requeridas en las modalidades
establecidas en el anexo I. La participación de estos expertos en la valoración será
retribuida.