III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-11467)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65623
profundidad para cada uno de los buques. De este modo se intenta inicialmente que la
asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa comunitaria, se ajuste en lo
posible a la realidad y necesidades recientes de los buques en cuanto a los tipos de días.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente resolución.
Por todo lo expuesto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar el 5 % de los días de pesca adicionales atribuidos a España para la flota de
arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 por el cumplimiento de dos de las medidas
del mecanismo de compensación regulado en el artículo 8 del Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Esta asignación, que se refleja en el anexo I de la presente resolución, se realiza por
buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta y de manera
separada para la pesquería de costera y para la de profundidad, sumándose
posteriormente a los asignados en la Resolución de 7 de marzo de 2024, de
la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de
pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
utilizar los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías, costera o
profundidad, en la otra pesquería.
Esto se llevará a cabo mediante la conversión previa de los días correspondientes de
un tipo en el otro, con la aplicación de los factores de conversión establecidos en el
anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y siempre en un número de días
que no haya sido previamente consumido.
La conversión solicitada tendrá carácter irreversible, es decir una vez se solicite la
conversión de días de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda
a costera, y viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en
gestión conjunta deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con
el número de días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante
correo electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es, indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo – Tipo pesquería».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos.
Asimismo, además de la flexibilidad señalada en el apartado Segundo, los buques
podrán hacer uso de los días asignados a los buques de su entidad de gestión pero que
pertenezcan a otro segmento de eslora siempre que se respeten las ratios de conversión
fijadas en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello, el
representante de dicha entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General
de Pesca el número de días de un determinado segmento de gestión conjunta que
quiere que use otro segmento. Esta comunicación se realizará mediante correo
electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo – Segmentos de eslora».
cve: BOE-A-2024-11467
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65623
profundidad para cada uno de los buques. De este modo se intenta inicialmente que la
asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa comunitaria, se ajuste en lo
posible a la realidad y necesidades recientes de los buques en cuanto a los tipos de días.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente resolución.
Por todo lo expuesto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar el 5 % de los días de pesca adicionales atribuidos a España para la flota de
arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 por el cumplimiento de dos de las medidas
del mecanismo de compensación regulado en el artículo 8 del Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Esta asignación, que se refleja en el anexo I de la presente resolución, se realiza por
buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta y de manera
separada para la pesquería de costera y para la de profundidad, sumándose
posteriormente a los asignados en la Resolución de 7 de marzo de 2024, de
la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de
pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
utilizar los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías, costera o
profundidad, en la otra pesquería.
Esto se llevará a cabo mediante la conversión previa de los días correspondientes de
un tipo en el otro, con la aplicación de los factores de conversión establecidos en el
anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y siempre en un número de días
que no haya sido previamente consumido.
La conversión solicitada tendrá carácter irreversible, es decir una vez se solicite la
conversión de días de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda
a costera, y viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en
gestión conjunta deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con
el número de días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante
correo electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es, indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo – Tipo pesquería».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos.
Asimismo, además de la flexibilidad señalada en el apartado Segundo, los buques
podrán hacer uso de los días asignados a los buques de su entidad de gestión pero que
pertenezcan a otro segmento de eslora siempre que se respeten las ratios de conversión
fijadas en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello, el
representante de dicha entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General
de Pesca el número de días de un determinado segmento de gestión conjunta que
quiere que use otro segmento. Esta comunicación se realizará mediante correo
electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo – Segmentos de eslora».
cve: BOE-A-2024-11467
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Tercero.