III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-11467)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65622
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del
mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de
arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en
el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación,
en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan,
para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
No obstante, además de los días asignados al Reino de España, dicho Reglamento
contempla en su artículo 8, la posibilidad de asignación de días adicionales gracias al
cumplimiento de una serie de medidas del denominado «mecanismo de compensación».
En este sentido, cada Estado miembro, puede optar a una asignación adicional de días
de pesca, que puede ser del 4,5 %, 5 % o 6 % con respecto al periodo de referencia de
los días de ese Estado miembro en 2015-2017, en función de las medidas que cumpla.
En el caso de España, se ha cumplido con dos de las medidas contempladas en el
mecanismo de compensación. Por un lado, se ha establecido un periodo de veda de al
menos cuatro semanas ininterrumpidas de febrero a marzo y de octubre a noviembre
para la protección de la merluza entre las profundidades de 150 y 500 metros, y, por otro
lado, se ha impuesto una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad
superior a 800 metros. Ambas medidas se encuentran recogidas en el anexo III de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
El cumplimiento de estas dos medidas del mecanismo de compensación da lugar a la
asignación al Reino de España del 5 % de días adicionales con respecto a su periodo de
referencia, suponiendo esto un total de 6.116 días a asignar entre toda la flota de arrastre
del Mediterráneo.
La asignación de estos días adicionales se llevará a cabo según lo establecido en el
artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, donde se regula a nivel nacional la
asignación de los días de pesca para la flota de arrastre del Mediterráneo.
La necesidad de asignar los días por segmentos de eslora y por tipos de pesquería en
función de las especies capturadas (costera o profundidad), para ajustar la asignación a
los grupos de esfuerzo fijados previamente en el Reglamento (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el propio anexo III del Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, exige que se distribuyan individualmente los días para cada
segmento de eslora entre el número de buques que conforman dicho segmento.
Posteriormente se tiene en cuenta el perfil del buque en el periodo 2019-2020, así como
las posibles renuncias a un tipo de días, para la asignación de días entre costera y
cve: BOE-A-2024-11467
Verificable en https://www.boe.es
11467
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65622
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del
mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de
arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en
el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación,
en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan,
para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
No obstante, además de los días asignados al Reino de España, dicho Reglamento
contempla en su artículo 8, la posibilidad de asignación de días adicionales gracias al
cumplimiento de una serie de medidas del denominado «mecanismo de compensación».
En este sentido, cada Estado miembro, puede optar a una asignación adicional de días
de pesca, que puede ser del 4,5 %, 5 % o 6 % con respecto al periodo de referencia de
los días de ese Estado miembro en 2015-2017, en función de las medidas que cumpla.
En el caso de España, se ha cumplido con dos de las medidas contempladas en el
mecanismo de compensación. Por un lado, se ha establecido un periodo de veda de al
menos cuatro semanas ininterrumpidas de febrero a marzo y de octubre a noviembre
para la protección de la merluza entre las profundidades de 150 y 500 metros, y, por otro
lado, se ha impuesto una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad
superior a 800 metros. Ambas medidas se encuentran recogidas en el anexo III de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
El cumplimiento de estas dos medidas del mecanismo de compensación da lugar a la
asignación al Reino de España del 5 % de días adicionales con respecto a su periodo de
referencia, suponiendo esto un total de 6.116 días a asignar entre toda la flota de arrastre
del Mediterráneo.
La asignación de estos días adicionales se llevará a cabo según lo establecido en el
artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, donde se regula a nivel nacional la
asignación de los días de pesca para la flota de arrastre del Mediterráneo.
La necesidad de asignar los días por segmentos de eslora y por tipos de pesquería en
función de las especies capturadas (costera o profundidad), para ajustar la asignación a
los grupos de esfuerzo fijados previamente en el Reglamento (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el propio anexo III del Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, exige que se distribuyan individualmente los días para cada
segmento de eslora entre el número de buques que conforman dicho segmento.
Posteriormente se tiene en cuenta el perfil del buque en el periodo 2019-2020, así como
las posibles renuncias a un tipo de días, para la asignación de días entre costera y
cve: BOE-A-2024-11467
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