III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-11467)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65624
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser utilizado por los buques y grupos de
buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, al no tener suficientes
jornadas laborales según la normativa vigente en materia pesquera, podrá asignarse
según el mecanismo de optimización establecido en dicho artículo.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-11467
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65624
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser utilizado por los buques y grupos de
buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, al no tener suficientes
jornadas laborales según la normativa vigente en materia pesquera, podrá asignarse
según el mecanismo de optimización establecido en dicho artículo.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-11467
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.