III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11473)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65700
Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y
firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u
Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el anexo 1 de la convocatoria,
también disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas
a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones
Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación
de la prestación.
En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas
Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la
documentación original junto con el justificante de la presentación.
6.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre
de 2024.
La documentación acreditativa de la condición de víctima de género presentada fuera
de este plazo no será tenida en cuenta.
7.
Documentación justificativa para la solicitud
Solicitud que figura como anexo 1, en el caso de que la petición no se realice por vía
telemática.
Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la condición de
víctima de violencia de género, conforme con el apartado 2 de la convocatoria.
8.
Créditos presupuestarios
El importe destinado a estas ayudas durante el año 2024 será de 882.000,00 euros y
se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.222M 487.00 Ayudas
víctimas de violencia de género.
Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.
El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente,
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causantes.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas
recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada
mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para
mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023, dado que tal como se
especifica en el mencionado apartado los hechos descritos solo darían lugar al
reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.
cve: BOE-A-2024-11473
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65700
Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y
firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u
Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, utilizando el anexo 1 de la convocatoria,
también disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas
a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones
Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación
de la prestación.
En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas
Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la
documentación original junto con el justificante de la presentación.
6.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre
de 2024.
La documentación acreditativa de la condición de víctima de género presentada fuera
de este plazo no será tenida en cuenta.
7.
Documentación justificativa para la solicitud
Solicitud que figura como anexo 1, en el caso de que la petición no se realice por vía
telemática.
Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la condición de
víctima de violencia de género, conforme con el apartado 2 de la convocatoria.
8.
Créditos presupuestarios
El importe destinado a estas ayudas durante el año 2024 será de 882.000,00 euros y
se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.222M 487.00 Ayudas
víctimas de violencia de género.
Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.
El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente,
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causantes.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas
recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada
mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para
mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023, dado que tal como se
especifica en el mencionado apartado los hechos descritos solo darían lugar al
reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.
cve: BOE-A-2024-11473
Verificable en https://www.boe.es
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