III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11473)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65699
El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que la acreditación de
la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el
año 2023. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o
guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.
Igualmente, el acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.B) requerirá que la
acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido
emitida en el año 2024. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a
su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.
Para las ayudas previstas en el apartado 1.C) se requiere que la acreditación de la
condición de víctima de violencia de género aportada sea de fecha anterior al año 2023 y
posterior al 28 de junio de 2005.
En el caso de que una misma solicitante dispusiera de documentación acreditativa de
la condición de víctima de violencia de género emitidas en el año 2023 y en el año 2024,
se aportarán ambos documentos. En el caso de que proceda la estimación en los dos
casos, se computarían como primera y segunda convocatoria de las tres posibles
convocatorias sucesivas en las que se podría percibir la ayuda, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo segundo del apartado 1.A).
3.
Beneficiarias de las ayudas
Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género
mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el
requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista
titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen
Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas,
los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas
beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es
beneficiaria en la fecha de la solicitud.
En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de
violencia de género sufridas entre una fecha posterior al 28 de junio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2022 incluido.
Cuando las beneficiarias víctimas de violencia de género sean mayores de edad, la
solicitud se presentará en su propio nombre y derecho.
Todas las ayudas previstas en esta convocatoria requieren que la víctima
perteneciera al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos
causantes.
4.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y
convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la
situación de violencia de género sufrida.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su
tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la
Mutualidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.C).
5.
Presentación de solicitudes
Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se
presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección
https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de
violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico,
identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden
PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
cve: BOE-A-2024-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65699
El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que la acreditación de
la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el
año 2023. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o
guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.
Igualmente, el acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.B) requerirá que la
acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido
emitida en el año 2024. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a
su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.
Para las ayudas previstas en el apartado 1.C) se requiere que la acreditación de la
condición de víctima de violencia de género aportada sea de fecha anterior al año 2023 y
posterior al 28 de junio de 2005.
En el caso de que una misma solicitante dispusiera de documentación acreditativa de
la condición de víctima de violencia de género emitidas en el año 2023 y en el año 2024,
se aportarán ambos documentos. En el caso de que proceda la estimación en los dos
casos, se computarían como primera y segunda convocatoria de las tres posibles
convocatorias sucesivas en las que se podría percibir la ayuda, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo segundo del apartado 1.A).
3.
Beneficiarias de las ayudas
Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género
mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el
requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista
titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen
Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas,
los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas
beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es
beneficiaria en la fecha de la solicitud.
En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de
violencia de género sufridas entre una fecha posterior al 28 de junio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2022 incluido.
Cuando las beneficiarias víctimas de violencia de género sean mayores de edad, la
solicitud se presentará en su propio nombre y derecho.
Todas las ayudas previstas en esta convocatoria requieren que la víctima
perteneciera al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos
causantes.
4.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y
convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la
situación de violencia de género sufrida.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su
tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la
Mutualidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.C).
5.
Presentación de solicitudes
Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se
presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección
https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de
violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico,
identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden
PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
cve: BOE-A-2024-11473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136