III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11473)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65698

En virtud de todo lo expuesto, se considera oportuno aprobar la presente resolución
de convocatoria de ayudas con el detalle que se expone a continuación.
1.

Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto:
A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género
perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado
de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del
ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo,
hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o
beneficiaria en el colectivo de MUFACE.
Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas
siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una
de ellas.
B) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género
perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado
de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del
ejercicio 2024. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo,
hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o
beneficiaria en el colectivo de MUFACE.
Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas
siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una
de ellas. En aquellos casos que la solicitante hubiera percibido esta ayuda por primera
vez en el año 2023, esta se computará como su primera convocatoria.
C) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que
hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de
violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de
entrada en vigor del título V, hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido. En este
supuesto, los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia no
incrementarán la cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.
Todas las ayudas previstas en las modalidades A), B) y C) requieren que la víctima
pertenezca al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos
causantes.
2.

Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

– Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
– Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima.
– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de ninguno de estos títulos de carácter
judicial, debe presentar cumplimentado el anexo 2 de la convocatoria relativo a la
acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Esta acreditación será
cumplimentada y firmada por alguno de los servicios competentes relacionados en el
anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de que en el transcurso de la presente
convocatoria la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pueda incorporar
algún servicio más.

cve: BOE-A-2024-11473
Verificable en https://www.boe.es

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición
de víctima de violencia de género con alguno de los siguientes títulos de carácter judicial: