I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65353
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios
comerciales deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos
no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior. Esta
compensación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un
importe de 50 millones de euros.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con
descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. La compensación a las
empresas, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un
importe de 55 millones de euros.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65353
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios
comerciales deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos
no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior. Esta
compensación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un
importe de 50 millones de euros.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con
descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. La compensación a las
empresas, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un
importe de 55 millones de euros.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136