I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65352

General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible indicando este extremo.
5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se
aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media
distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que
el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, deberán remitir un escrito en el plazo máximo de
diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la
Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible indicando este extremo.
6. La compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos
generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se financiará
con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante
la correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 20 millones de euros.
El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni
estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará la compensación, en
primer lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los
descuentos en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo,
siempre que las comunidades autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de
los descuentos, y el importe restante se asignará como parte de la compensación del
contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros S.M.E., SA, referido
en el apartado 3.
El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación
de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación
provisional que presente Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la ejecución de los servicios
prestados en 2024 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General
del Estado.
7. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete
con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
8. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 3. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de
transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés
General.
1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de
viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de
Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán
aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el
periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el
precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada operador,
con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.

cve: BOE-A-2024-11373
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Núm. 136