I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65351
descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2024. En el caso de
que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con
descuento antes del 1 de julio de 2024, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los
condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los
billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones
recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta.
3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán
registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo
con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las
limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se
regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los
supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido
de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de
dicha pérdida del derecho.
5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. No resultara de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte
ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la
red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio
público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 90 % sobre el precio del billete sencillo y el billete de ida
y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia,
incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de
ancho métrico.
2. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio de los billetes sencillos y los billetes de
ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que
corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros
S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por
Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media
Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del
Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros S.M.E., SA, presta en Cataluña
y que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que
quiera que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios
de media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá remitir un escrito en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del
titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65351
descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2024. En el caso de
que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con
descuento antes del 1 de julio de 2024, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los
condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los
billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones
recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta.
3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán
registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo
con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las
limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se
regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los
supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido
de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de
dicha pérdida del derecho.
5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. No resultara de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte
ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la
red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio
público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 90 % sobre el precio del billete sencillo y el billete de ida
y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia,
incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de
ancho métrico.
2. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio de los billetes sencillos y los billetes de
ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que
corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros
S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por
Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media
Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del
Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros S.M.E., SA, presta en Cataluña
y que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que
quiera que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios
de media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá remitir un escrito en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del
titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
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