I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65350

V
El presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, atendiendo al principio de necesidad, éste se apoya en el interés general en el
que se fundamentan las medidas recogidas. Por lo que respecta a la eficacia, ésta queda
contrastada por el éxito obtenido en el programa de ayudas estivales de 2023,
potenciando los sectores del turismo y la cultura. El real decreto-ley es el instrumento
más inmediato para garantizar la consecución de los citados principios.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, porque se contiene la
regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta
coherente con el vigente ordenamiento jurídico y establece de manera clara las
condiciones de las obligaciones de servicio público y los mecanismos de compensación
y liquidación a las empresas que prestan el servicio de transporte.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un real
decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, define claramente sus objetivos, medidas y causas, reflejados tanto en su
parte expositiva como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
VI
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad
autónoma.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera
Artículo 1. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de
transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2024.
1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte
público colectivo terrestre regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de
aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2006.
b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. La venta de los billetes con

cve: BOE-A-2024-11373
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Núm. 136