I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65354

de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el
período objeto de liquidación.
6. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la
desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación
de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen
los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se
deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO II
Reducción del precio del Pase Interrail
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través
de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2024.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los
pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de
inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)

Haber nacido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2006.
Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.

Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y
en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de
más de una comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es

3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro
que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.
4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores,
la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.
5. La compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos
generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se financiará con
cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la
correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 5 millones de euros.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del
descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad,
así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E.,
SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la
aplicación de este descuento.