I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65348

332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6; 137/2011, de 14
de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3)».
No puede considerarse que las medidas recogidas en la norma pudieran preverse
con antelación, ya que ni el mantenimiento de las perturbaciones comerciales ni la falta
de recuperación total de los sectores afectados podían conocerse con antelación; ahora
bien, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, y la
concurrencia de estos factores justifica adoptar las medidas por este medio. El único
modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en
cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades
detectadas en el período concreto en el que deben ser atajadas.
En cuanto a la acreditación de «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4), tales extremos quedan suficientemente acreditados por el hecho de
que los sectores del transporte, el turismo y el sector cultural, son esenciales para el
funcionamiento general de la economía de nuestro país y resultaron muy afectados por
las restricciones a la movilidad impuestas durante la pandemia, de modo que para
garantizar la consolidación de su recuperación es necesario intervenir de nuevo en el
periodo estival, en el que los jóvenes disponen normalmente de su periodo vacacional,
como el momento más adecuado para potenciar los viajes que contribuyan a acelerar y
consolidar la recuperación de estos sectores. La demanda de turismo procedente de
viajeros nacionales se produce en su mayor parte durante el tercer trimestre del año, por
lo que es la época estival el momento en el que las medidas para facilitar el viaje de los
jóvenes pueden producir un efecto acelerador que se sumará a las líneas de ayudas
existentes para desarrollar y rehabilitar zonas de interés turístico y el propio patrimonio
histórico de nuestro país. Hay que fomentar los viajes en el momento en el que nuestros
jóvenes disponen de tiempo libre para poder llevarlos a cabo.
Por otro lado, la liberalización del transporte ferroviario de viajeros en el mercado
nacional tiene efectos muy positivos como recientemente ha manifestado la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia; sin embargo, dado que el sector aún se
resiente de los efectos provocados por el incremento en el precio de la energía, entre
otras cuestiones, es de extraordinaria necesidad adoptar medidas urgentes para
conseguir elevar los niveles de ocupación de estos servicios durante la época estival,
período en el que existe mayor disponibilidad para realizar viajes, reforzando así la
viabilidad de las empresas ferroviarias.
Además, en el caso de las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros
de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado, se
trata de uno de los sectores de transporte que aún no ha recuperado los niveles de
demanda de 2019, ya superados en sectores como el transporte aéreo. Resulta de
extraordinaria necesidad adoptar medidas urgentes para dar un impulso a la demanda
de transporte por los jóvenes durante la época estival, con más tiempo libre para realizar
los viajes, lo que permitirá reforzar la viabilidad de este medio de transporte esencial en
España.
Finalmente, y en relación al objetivo mencionado de ayudar a la recuperación de los
sectores turístico y cultural en su consolidación tras la pandemia, potenciando los
destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural, hay que destacar
que aún no se ha recuperado la demanda de turismo procedente de viajeros nacionales
alcanzada en 2019, lo que obliga a tomar una nueva acción urgente decidida en la época
estival de 2024, con objeto de dar un último impulso a una actividad, especialmente en
su vertiente rural y de interior, que se vio gravemente afectada en la pandemia, y que
contrasta con la recuperación que sí se ha producido en el turismo de origen
internacional.
La situación descrita amerita la urgencia existente en la aprobación de las medidas,
de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante los
instrumentos normativos ordinarios, pues el decreto-ley es un instrumento jurídico

cve: BOE-A-2024-11373
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Núm. 136