I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-11373)
Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65347
europeos o en barco (entre Italia y Grecia). Con más de cincuenta años de existencia, ha
sido utilizado por millones de jóvenes como forma de viajar por Europa.
Las instituciones europeas han reconocido el papel del Pase Interrail como
instrumento para favorecer el conocimiento del resto de países de la Unión Europea
para los jóvenes y por tanto, para «crear Europa». En este sentido, desde 2018 se
dispone del programa DiscoverEU, una acción del programa Erasmus+ que ofrece la
oportunidad de descubrir Europa a través de un sorteo de miles de pases de Interrail
entre los jóvenes que lo soliciten. Hasta diciembre de 2022 más de 200.000 jóvenes
europeos han disfrutado de un Pase Interrail gratuito gracias a este programa.
Desde España, el Gobierno comparte el objetivo de la Unión Europea y se quiere
facilitar que los jóvenes de nacionalidad española, o extranjera y con residencia legal en
España puedan acceder a este tipo de viajes durante el periodo estival de 2024. La
Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros S.M.E., SA, forma parte del sector público
empresarial estatal, es miembro asociado de la entidad Eurail BV formada por las
principales compañías ferroviarias europeas que gestiona los pases Interrail y
comercializa la venta de estos billetes de tren.
El citado capítulo se desarrolla en un artículo único, en el que, a la vista de lo
anterior, se mandata a Renfe Viajeros S.M.E., SA, que aplique, con carácter
extraordinario, un descuento del 50 % del precio del Pase Interrail para los jóvenes con
residencia legal en España con edad entre 18 y 30 años, para los viajes a iniciar entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Tampoco será de
aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales, relativas a los títulos competenciales y
a la entrada en vigor.
III
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la regulación
de estas ayudas, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias
vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos
habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En relación con los
primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes
«no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de
las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente
real decreto-ley no se realiza afectación alguna a cualquiera de estas materias.
Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de
extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la
Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un
lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en
cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse,
la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Como señala la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 18/2023, de 21 de
marzo, en su fundamento jurídico 2.d), «el decreto-ley representa un instrumento
constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del
fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, según hemos reiterado, que
subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal
o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3
de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15 de diciembre, FJ 5;
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65347
europeos o en barco (entre Italia y Grecia). Con más de cincuenta años de existencia, ha
sido utilizado por millones de jóvenes como forma de viajar por Europa.
Las instituciones europeas han reconocido el papel del Pase Interrail como
instrumento para favorecer el conocimiento del resto de países de la Unión Europea
para los jóvenes y por tanto, para «crear Europa». En este sentido, desde 2018 se
dispone del programa DiscoverEU, una acción del programa Erasmus+ que ofrece la
oportunidad de descubrir Europa a través de un sorteo de miles de pases de Interrail
entre los jóvenes que lo soliciten. Hasta diciembre de 2022 más de 200.000 jóvenes
europeos han disfrutado de un Pase Interrail gratuito gracias a este programa.
Desde España, el Gobierno comparte el objetivo de la Unión Europea y se quiere
facilitar que los jóvenes de nacionalidad española, o extranjera y con residencia legal en
España puedan acceder a este tipo de viajes durante el periodo estival de 2024. La
Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros S.M.E., SA, forma parte del sector público
empresarial estatal, es miembro asociado de la entidad Eurail BV formada por las
principales compañías ferroviarias europeas que gestiona los pases Interrail y
comercializa la venta de estos billetes de tren.
El citado capítulo se desarrolla en un artículo único, en el que, a la vista de lo
anterior, se mandata a Renfe Viajeros S.M.E., SA, que aplique, con carácter
extraordinario, un descuento del 50 % del precio del Pase Interrail para los jóvenes con
residencia legal en España con edad entre 18 y 30 años, para los viajes a iniciar entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Tampoco será de
aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales, relativas a los títulos competenciales y
a la entrada en vigor.
III
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la regulación
de estas ayudas, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias
vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos
habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En relación con los
primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes
«no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de
las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente
real decreto-ley no se realiza afectación alguna a cualquiera de estas materias.
Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de
extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la
Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un
lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en
cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse,
la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Como señala la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 18/2023, de 21 de
marzo, en su fundamento jurídico 2.d), «el decreto-ley representa un instrumento
constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del
fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, según hemos reiterado, que
subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal
o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3
de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15 de diciembre, FJ 5;
cve: BOE-A-2024-11373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136