I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11381)
Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65457
3. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de los
colectivos vulnerables a los efectos de este programa se presentará a la
comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que se encuentre la ubicación en
la que se van a prestar los servicios de banda ancha. La comunidad autónoma o
ciudad autónoma podrá efectuar una única convocatoria cuyo plazo de
presentación de solicitudes finalice al menos quince días hábiles antes de la
finalización del período de vigencia de este programa de ayudas.
La comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá resolver lo antes posible
las solicitudes que se le presenten de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables y, en todo caso, en el plazo de quince días
hábiles, si bien la comunidad autónoma o ciudad autónoma podrá fijar un plazo
máximo de resolución inferior.
La resolución estimatoria del reconocimiento de una persona como integrante
de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa conlleva asimismo el
otorgamiento del bono por las cuantías indicadas en el artículo 13.2.
La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa será
notificada al solicitante.
A las resoluciones estimatorias de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables y consiguiente otorgamiento del bono
podrán acceder los operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a
una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los
que se les ha otorgado el bono en esa comunidad autónoma o ciudad autónoma,
que deberá tener las oportunas garantías de acceso restringido por los
operadores-colaboradores y de protección de datos personales. En esta base de
datos de beneficiarios últimos es suficiente con que conste nombre y apellidos de
la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su
documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar
los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas. La base
de datos deberá estar lo más actualizada posible con carácter permanente. Los
operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la base de datos
de beneficiarios últimos, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas
comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este
programa de ayudas.
4. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de
estas ayudas articularán un adecuado sistema de transferencia de las cantidades
debidas a los operadores-colaboradores participantes en el programa, que
permita una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de
su ejecución. Este sistema de justificación y pago deberá establecer una
periodicidad razonable para la entrega de datos e información de datos por parte
de los operadores-colaboradores del programa y asegurará que los pagos en
favor de los mismos se realice en un plazo no superior a sesenta días naturales.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 17 con la siguiente
redacción:
«No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de
este real decreto, la memoria económica justificativa del programa a que hace
referencia la letra c) del apartado 2 anterior, podrá presentarse por las
beneficiarias una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute
más allá del año 2024.»
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65457
3. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de los
colectivos vulnerables a los efectos de este programa se presentará a la
comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que se encuentre la ubicación en
la que se van a prestar los servicios de banda ancha. La comunidad autónoma o
ciudad autónoma podrá efectuar una única convocatoria cuyo plazo de
presentación de solicitudes finalice al menos quince días hábiles antes de la
finalización del período de vigencia de este programa de ayudas.
La comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá resolver lo antes posible
las solicitudes que se le presenten de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables y, en todo caso, en el plazo de quince días
hábiles, si bien la comunidad autónoma o ciudad autónoma podrá fijar un plazo
máximo de resolución inferior.
La resolución estimatoria del reconocimiento de una persona como integrante
de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa conlleva asimismo el
otorgamiento del bono por las cuantías indicadas en el artículo 13.2.
La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa será
notificada al solicitante.
A las resoluciones estimatorias de reconocimiento de una persona como
integrante de los colectivos vulnerables y consiguiente otorgamiento del bono
podrán acceder los operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a
una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los
que se les ha otorgado el bono en esa comunidad autónoma o ciudad autónoma,
que deberá tener las oportunas garantías de acceso restringido por los
operadores-colaboradores y de protección de datos personales. En esta base de
datos de beneficiarios últimos es suficiente con que conste nombre y apellidos de
la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su
documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar
los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas. La base
de datos deberá estar lo más actualizada posible con carácter permanente. Los
operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la base de datos
de beneficiarios últimos, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas
comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este
programa de ayudas.
4. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de
estas ayudas articularán un adecuado sistema de transferencia de las cantidades
debidas a los operadores-colaboradores participantes en el programa, que
permita una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de
su ejecución. Este sistema de justificación y pago deberá establecer una
periodicidad razonable para la entrega de datos e información de datos por parte
de los operadores-colaboradores del programa y asegurará que los pagos en
favor de los mismos se realice en un plazo no superior a sesenta días naturales.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 17 con la siguiente
redacción:
«No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de
este real decreto, la memoria económica justificativa del programa a que hace
referencia la letra c) del apartado 2 anterior, podrá presentarse por las
beneficiarias una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute
más allá del año 2024.»
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136