I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11381)
Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65458
Disposición adicional primera. Comunicación de datos al Registro de operadorescolaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos de
los operadores que estaban inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del
programa que habían venido gestionando.
Estos operadores que hasta la entrada en vigor de este real decreto habían estado
inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán automáticamente
inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que se refiere el artículo 14
del Real Decreto que se modifica.
Disposición adicional segunda. Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la
notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación
de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar
los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en
el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días
hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de
subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en
el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposición adicional tercera.
Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas
a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65458
Disposición adicional primera. Comunicación de datos al Registro de operadorescolaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos de
los operadores que estaban inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del
programa que habían venido gestionando.
Estos operadores que hasta la entrada en vigor de este real decreto habían estado
inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán automáticamente
inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que se refiere el artículo 14
del Real Decreto que se modifica.
Disposición adicional segunda. Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la
notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación
de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar
los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en
el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días
hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de
subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en
el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposición adicional tercera.
Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas
a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136