I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11381)
Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65456
establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y
dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a
efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una
eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no
ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo
con el artículo 11.3.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios
de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de
respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas
de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con
la siguiente redacción:
«2. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el
marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadorescolaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Para inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores, el operador
únicamente deberá acreditar que está inscrito en el Registro de operadores a que
se refiere el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y presentar la declaración responsable a que se refiere el
apartado siguiente.
El operador deberá indicar las comunidades autónomas y ciudades autónomas
en las que se propone prestar los servicios de banda ancha a financiar con este
programa de ayudas.
El Registro de operadores-colaboradores puede ser consultado en línea.
La inscripción en el Registro de operadores-colaboradores podrá ser objeto de
revocación si la documentación presentada para obtener la inscripción no es
correcta o si el operador incumple las obligaciones y condiciones de prestación de
servicios que figuran en este real decreto.»
«4. Los operadores-colaboradores del programa deberán comprometerse a
seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las
mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar
desde que finalice el disfrute del bono.»
El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15.
Ejecución del programa del bono digital para colectivos vulnerables.
1. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas
ayudas diseñarán los sistemas, procedimientos y elementos para la adjudicación,
verificación y control que resulten necesarios para la adecuada ejecución del
programa de bono digital para colectivos vulnerables, sin perjuicio de las
especificaciones concretas que se contienen en este artículo.
2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas
ayudas establecerán los criterios para calificar a una persona como integrante de
los colectivos vulnerables. En todo caso, todas las personas que tengan reconocido
la condición de perceptor del ingreso mínimo vital serán automáticamente
calificados como personas integrantes de los colectivos vulnerables a los efectos
exclusivos de este programa de ayudas.
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65456
establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y
dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a
efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una
eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no
ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo
con el artículo 11.3.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios
de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de
respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas
de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con
la siguiente redacción:
«2. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el
marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadorescolaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Para inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores, el operador
únicamente deberá acreditar que está inscrito en el Registro de operadores a que
se refiere el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y presentar la declaración responsable a que se refiere el
apartado siguiente.
El operador deberá indicar las comunidades autónomas y ciudades autónomas
en las que se propone prestar los servicios de banda ancha a financiar con este
programa de ayudas.
El Registro de operadores-colaboradores puede ser consultado en línea.
La inscripción en el Registro de operadores-colaboradores podrá ser objeto de
revocación si la documentación presentada para obtener la inscripción no es
correcta o si el operador incumple las obligaciones y condiciones de prestación de
servicios que figuran en este real decreto.»
«4. Los operadores-colaboradores del programa deberán comprometerse a
seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las
mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar
desde que finalice el disfrute del bono.»
El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15.
Ejecución del programa del bono digital para colectivos vulnerables.
1. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas
ayudas diseñarán los sistemas, procedimientos y elementos para la adjudicación,
verificación y control que resulten necesarios para la adecuada ejecución del
programa de bono digital para colectivos vulnerables, sin perjuicio de las
especificaciones concretas que se contienen en este artículo.
2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas
ayudas establecerán los criterios para calificar a una persona como integrante de
los colectivos vulnerables. En todo caso, todas las personas que tengan reconocido
la condición de perceptor del ingreso mínimo vital serán automáticamente
calificados como personas integrantes de los colectivos vulnerables a los efectos
exclusivos de este programa de ayudas.
cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es
Seis.