I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11381)
Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65455

a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado
desde una ubicación fija.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los
principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que contiene la
regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones que se pretenden. Se
adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma
resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al
definir claramente sus objetivos. También se encuentra acreditado el principio de
eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha
aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos
vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
modificado como sigue:
Uno.

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de
conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más
adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como
vulnerables, según se determine por cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla.»
Se añade un nuevo párrafo al artículo 4, con la siguiente redacción:

«La mencionada fecha límite para el reconocimiento del derecho al bono digital
es sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12
meses siguientes a dicho reconocimiento.»
Tres.

El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del
programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se

cve: BOE-A-2024-11381
Verificable en https://www.boe.es

Dos.