I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11379)
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65445
Entre otras, se podrán entender como justificadas, las siguientes causas:
a) En cualquier momento, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la resolución de concesión.
b) Cuando concurran circunstancias técnicas, económicas, medioambientales,
urbanísticas, de gestión, de seguridad o de accesibilidad, que impidan o
comprometan el objetivo de la subvención, así como la ejecución del proyecto en el
plazo establecido.
2. No obstante, no se podrá alterar la finalidad de la subvención, ni aquellas
obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no
causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del
Plan de Recuperación. La modificación podrá permitir, entre otras, la sustitución de
los bienes del patrimonio histórico en los que se realiza la intervención por otros
bienes del patrimonio histórico, siempre que la finalidad de la subvención se
mantenga.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo en
el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los
efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución
total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a
medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de
subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o
parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad
subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-11379
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Uno.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65445
Entre otras, se podrán entender como justificadas, las siguientes causas:
a) En cualquier momento, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la resolución de concesión.
b) Cuando concurran circunstancias técnicas, económicas, medioambientales,
urbanísticas, de gestión, de seguridad o de accesibilidad, que impidan o
comprometan el objetivo de la subvención, así como la ejecución del proyecto en el
plazo establecido.
2. No obstante, no se podrá alterar la finalidad de la subvención, ni aquellas
obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no
causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del
Plan de Recuperación. La modificación podrá permitir, entre otras, la sustitución de
los bienes del patrimonio histórico en los que se realiza la intervención por otros
bienes del patrimonio histórico, siempre que la finalidad de la subvención se
mantenga.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo en
el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los
efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución
total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a
medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de
subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o
parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad
subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-11379
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