I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11379)
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65444
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con
uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles
de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades
beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por
ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá ser
tramitada en un plazo no superior a tres meses. En todo caso, los terceros tendrán que
respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2026.»
El artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión por causas debidamente
justificadas, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe
de la subvención ni supere el plazo de ejecución previsto en el artículo 5, ni afecte
al cumplimiento del hito u objetivo, cumpliendo los requisitos establecidos por el
artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-11379
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65444
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con
uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles
de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades
beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por
ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá ser
tramitada en un plazo no superior a tres meses. En todo caso, los terceros tendrán que
respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2026.»
El artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión por causas debidamente
justificadas, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe
de la subvención ni supere el plazo de ejecución previsto en el artículo 5, ni afecte
al cumplimiento del hito u objetivo, cumpliendo los requisitos establecidos por el
artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-11379
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