I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11379)
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65443
En el segundo bloque, encontramos el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación
de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con
uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Durante la ejecución de las actuaciones financiadas a través de estos reales
decretos han surgido circunstancias que hacen necesaria una modificación de algunos
aspectos de los mismos para facilitar la realización de las actividades y la consecución
de los hitos y objetivos asignados.
Así, en el caso del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, las modificaciones
son necesarias para garantizar la consecución de los fines perseguidos, abriendo las
posibilidades de la modificación del contenido de la resolución de concesión de la
subvención y permitiendo la subcontratación hasta el 100 %. También se procede a
ampliar el plazo de ejecución de las ayudas hasta el 30 de junio de 2026.
Por otro lado, en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las
estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones,
dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025. En segundo lugar, se
incrementa el porcentaje de subcontratación posible de las actuaciones financiadas
hasta el 100 %. Y, finalmente, se flexibiliza el régimen de modificación de los convenios
en los que se plasma el detalle de las actuaciones financiables, a fin de permitir una
mejor adaptación de la oferta de ayudas a la realidad de la demanda de éstas por parte
de los potenciales beneficiarios. Esta circunstancia ya se ha puesto de manifiesto en
algunas de las convocatorias celebradas por las beneficiarias, razón por la cual, la
modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades
perseguidas por las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro, partiendo de una definición clara
del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el
vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para
cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente,
al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar
dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de
turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones.
Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en
cuanto a su contenido, que resulta accesible. La norma actualiza el marco que define,
desde su motivación y antecedentes, en esta misma parte expositiva y pasando por su
articulado, que describe de forma específica y clara el contenido al que se refiere; así
como en su parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la
regulación que persigue el fin de poder gestionar eficientemente los recursos dentro del
nuevo plazo previsto en esta norma, así como en la consecución de racionalización de
los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo
derivado de la eventualidad de una ejecución incompleta o fuera de plazo.
cve: BOE-A-2024-11379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65443
En el segundo bloque, encontramos el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación
de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con
uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Durante la ejecución de las actuaciones financiadas a través de estos reales
decretos han surgido circunstancias que hacen necesaria una modificación de algunos
aspectos de los mismos para facilitar la realización de las actividades y la consecución
de los hitos y objetivos asignados.
Así, en el caso del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, las modificaciones
son necesarias para garantizar la consecución de los fines perseguidos, abriendo las
posibilidades de la modificación del contenido de la resolución de concesión de la
subvención y permitiendo la subcontratación hasta el 100 %. También se procede a
ampliar el plazo de ejecución de las ayudas hasta el 30 de junio de 2026.
Por otro lado, en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las
estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones,
dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025. En segundo lugar, se
incrementa el porcentaje de subcontratación posible de las actuaciones financiadas
hasta el 100 %. Y, finalmente, se flexibiliza el régimen de modificación de los convenios
en los que se plasma el detalle de las actuaciones financiables, a fin de permitir una
mejor adaptación de la oferta de ayudas a la realidad de la demanda de éstas por parte
de los potenciales beneficiarios. Esta circunstancia ya se ha puesto de manifiesto en
algunas de las convocatorias celebradas por las beneficiarias, razón por la cual, la
modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades
perseguidas por las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro, partiendo de una definición clara
del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el
vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para
cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente,
al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar
dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de
turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones.
Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en
cuanto a su contenido, que resulta accesible. La norma actualiza el marco que define,
desde su motivación y antecedentes, en esta misma parte expositiva y pasando por su
articulado, que describe de forma específica y clara el contenido al que se refiere; así
como en su parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la
regulación que persigue el fin de poder gestionar eficientemente los recursos dentro del
nuevo plazo previsto en esta norma, así como en la consecución de racionalización de
los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo
derivado de la eventualidad de una ejecución incompleta o fuera de plazo.
cve: BOE-A-2024-11379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136