I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11379)
Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65446
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar
el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de
los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido
del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen,
a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que
dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística, en los términos siguientes:
El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución
total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a
medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de
subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o
parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad
subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar
el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-11379
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Uno.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65446
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar
el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de
los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 30 de junio de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Tres.
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido
del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen,
a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que
dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de
resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística, en los términos siguientes:
El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución
total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a
medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de
subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o
parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad
subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar
el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-11379
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