I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Ayudas. (BOE-A-2024-11378)
Real Decreto 518/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65440

Dos. Se modifican los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo
de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse. Podrá
deducirse de la cuantía a reintegrar, el importe que se destine para financiación de
actuaciones recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de
Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en las resoluciones posteriores de
formalización de los compromisos financieros, dentro de la componente 6
inversión 4, siempre que se cumplan los plazos y disposiciones que se establecen
en este artículo.»
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de
vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el
artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin
de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas,
en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible un informe final provisional emitido por el órgano que
ejerciese las funciones contables o por la propia consejería competente por la
razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido en
el programa de ayudas.
a) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, facilitará
un modelo para dicho informe, que necesariamente deberá incluir:
1.º El importe de las solicitudes registradas y no desestimadas ni desistidas,
a fecha de cierre de la convocatoria y el remanente de presupuesto como
resultado de restar al presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma en
el marco de este real decreto el citado importe.
2.º El importe de las subvenciones concedidas a esa misma fecha.
b) A la vista del remanente de presupuesto en el programa de ayudas de
modernización, la comunidad o ciudad autónoma, enviará a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, junto con el informe final provisional una de las dos solicitudes siguientes:
1.º Solicitud de carta de pago para reintegrar el importe total remanente de
presupuesto, pudiendo detraerse de esta cantidad hasta un máximo del tres por
ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de lo que resulte del informe definitivo
del cierre del programa.
2.º Solicitud de destinar todo o parte del remanente de presupuesto a
financiación de actuaciones directas de C6.I4 del anexo del Acuerdo de
Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 (ACNT). Este
importe no podrá ser superior a la cuantía sin IVA de contratos relacionados con
esas actuaciones, ya adjudicados a 30 de julio de 2024, y no cubierta por los
créditos transferidos a la CA en el marco de C6.I4 del ACNT. En ese caso, deberá
acompañar a esa comunicación:
i. Informe de ejecución de las actuaciones de C6.I4 recogidas en el anexo del
Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y
resoluciones posteriores, indicando para cada una de ellas el importe total sin IVA
adjudicado en contratos o en su caso concedido en subvenciones, hasta el 30 de julio
de 2024, detallando la relación de estos, sus importes y fechas de adjudicación.

cve: BOE-A-2024-11378
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Núm. 136