I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Ayudas. (BOE-A-2024-11378)
Real Decreto 518/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65439
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte
de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas
privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de
servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la redacción
que se incluye a continuación, y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas
por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha
de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá
reintegrase, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. A la
vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible podrá antes del fin de plazo de vigencia
referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a
reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este
programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del
presupuesto previsto o de asignarlo a otras líneas de inversión de la medida C6.I4
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de que
quede asegurado el logro de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en
el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.
6. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá
eximirse del reintegro del saldo no ejecutado ni comprometido a que se refiere el
apartado 4, en la cuantía del importe que se destine a financiación de actuaciones
recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes
de 5 de noviembre de 2021 y en las Resoluciones posteriores de formalización de
los compromisos financieros, dentro de la línea C6.I4, siempre que se cumplan los
plazos y disposiciones establecidos al respecto en el artículo 13.»
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65439
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte
de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas
privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de
servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la redacción
que se incluye a continuación, y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas
por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha
de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá
reintegrase, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. A la
vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible podrá antes del fin de plazo de vigencia
referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a
reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este
programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del
presupuesto previsto o de asignarlo a otras líneas de inversión de la medida C6.I4
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de que
quede asegurado el logro de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en
el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.
6. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá
eximirse del reintegro del saldo no ejecutado ni comprometido a que se refiere el
apartado 4, en la cuantía del importe que se destine a financiación de actuaciones
recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes
de 5 de noviembre de 2021 y en las Resoluciones posteriores de formalización de
los compromisos financieros, dentro de la línea C6.I4, siempre que se cumplan los
plazos y disposiciones establecidos al respecto en el artículo 13.»
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136