I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Ayudas. (BOE-A-2024-11378)
Real Decreto 518/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65438
Resiliencia, maximizando el aprovechamiento de los fondos y asegurando tanto la
consecución de los objetivos perseguidos como el logro de los hitos críticos 100 y 101 a
los que contribuye.
Así, la finalidad de este real decreto de modificación del Real Decreto 902/2022, es
adoptar las medidas necesarias para facilitar y agilizar el procedimiento de reintegro de
los remanentes de las convocatorias y su empleo en plazo en otras líneas de actuación
que contribuyan a los mencionados hitos críticos.
De esta manera se posibilita que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla puedan emplear los fondos remanentes en financiación de actuaciones de
digitalización que cumplan lo establecido en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de la
Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la
medida C6.I4, que contribuye a los mismos hitos críticos, pero siempre que su grado de
ejecución permita cumplir tanto los plazos marcados por el Plan de Recuperación, como
el calendario necesario para el reintegro de remanentes y posterior asignación a otras
líneas de la medida C6.I4.
Para ello, se modifican los artículos 7 y 13 del Real Decreto 902/2022, de 25 de
octubre, con el objeto de incluir la posibilidad de destinar el presupuesto no
comprometido a la fecha de fin de vigencia de las ayudas a la ejecución de actuaciones
de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 8 del anexo II del
Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en
concreto las incluidas en la inversión C6.I4 siempre que se destine a contratos ya
adjudicados a 30 de julio de 2024. Así mismo, se concreta en el artículo 13 el contenido
del Informe Provisional Final y la necesidad de acompañar este informe de la solicitud de
la carta de pago por el importe de remanente a reintegrar y en su caso, de la solicitud de
emplear todo o parte del remanente en la financiación de las actuaciones de inversión
referidas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés
público derivado de la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se
centra en la posibilidad de destinar dentro de los objetivos de la medida 15 de la
inversión C6.I4 el presupuesto no comprometido a actuaciones de inversión propias de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que
desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas
alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas
contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e
imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas
administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las
modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango
reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 902/2022,
de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la
petición de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la
utilización del presupuesto no comprometido en actuaciones incluidas dentro de la
medida 15 de la inversión C6.I4 del PRTR con el objetivo de cumplir sus hitos y
objetivos.
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65438
Resiliencia, maximizando el aprovechamiento de los fondos y asegurando tanto la
consecución de los objetivos perseguidos como el logro de los hitos críticos 100 y 101 a
los que contribuye.
Así, la finalidad de este real decreto de modificación del Real Decreto 902/2022, es
adoptar las medidas necesarias para facilitar y agilizar el procedimiento de reintegro de
los remanentes de las convocatorias y su empleo en plazo en otras líneas de actuación
que contribuyan a los mencionados hitos críticos.
De esta manera se posibilita que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla puedan emplear los fondos remanentes en financiación de actuaciones de
digitalización que cumplan lo establecido en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de la
Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la
medida C6.I4, que contribuye a los mismos hitos críticos, pero siempre que su grado de
ejecución permita cumplir tanto los plazos marcados por el Plan de Recuperación, como
el calendario necesario para el reintegro de remanentes y posterior asignación a otras
líneas de la medida C6.I4.
Para ello, se modifican los artículos 7 y 13 del Real Decreto 902/2022, de 25 de
octubre, con el objeto de incluir la posibilidad de destinar el presupuesto no
comprometido a la fecha de fin de vigencia de las ayudas a la ejecución de actuaciones
de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 8 del anexo II del
Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en
concreto las incluidas en la inversión C6.I4 siempre que se destine a contratos ya
adjudicados a 30 de julio de 2024. Así mismo, se concreta en el artículo 13 el contenido
del Informe Provisional Final y la necesidad de acompañar este informe de la solicitud de
la carta de pago por el importe de remanente a reintegrar y en su caso, de la solicitud de
emplear todo o parte del remanente en la financiación de las actuaciones de inversión
referidas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés
público derivado de la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se
centra en la posibilidad de destinar dentro de los objetivos de la medida 15 de la
inversión C6.I4 el presupuesto no comprometido a actuaciones de inversión propias de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que
desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas
alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas
contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e
imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas
administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las
modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango
reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 902/2022,
de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la
petición de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la
utilización del presupuesto no comprometido en actuaciones incluidas dentro de la
medida 15 de la inversión C6.I4 del PRTR con el objetivo de cumplir sus hitos y
objetivos.
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136