I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Ayudas. (BOE-A-2024-11378)
Real Decreto 518/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65441
ii. Determinación expresa del importe procedente del remanente del
programa de ayudas que solicitan destinar a la financiación de dichos contratos.
iii. Solicitud de carta de pago con la parte de remanente que no vaya a
destinarse a estos contratos, en su caso.
Recibidas estas solicitudes, el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, enviará a cada comunidad autónoma la carta de pago para llevar a
cabo el reintegro que corresponda acorde con la solicitud recibida, y que deberá
hacerse antes del 5 de septiembre de 2024.
Posteriormente, una vez analizada la información recibida y el cumplimiento de
las condiciones fijadas en este artículo, se resolverán mediante Resolución de
Secretario de Estado las solicitudes recibidas de emplear todo o parte del
remanente del presupuesto a la financiación de actuaciones directas de C6.I4.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65441
ii. Determinación expresa del importe procedente del remanente del
programa de ayudas que solicitan destinar a la financiación de dichos contratos.
iii. Solicitud de carta de pago con la parte de remanente que no vaya a
destinarse a estos contratos, en su caso.
Recibidas estas solicitudes, el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, enviará a cada comunidad autónoma la carta de pago para llevar a
cabo el reintegro que corresponda acorde con la solicitud recibida, y que deberá
hacerse antes del 5 de septiembre de 2024.
Posteriormente, una vez analizada la información recibida y el cumplimiento de
las condiciones fijadas en este artículo, se resolverán mediante Resolución de
Secretario de Estado las solicitudes recibidas de emplear todo o parte del
remanente del presupuesto a la financiación de actuaciones directas de C6.I4.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-11378
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X