I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 65370
A catorce años, en los supuestos siguientes:
1.º Cuando en la subcategoría A1, prevista en la sección UAS.OPEN.020, parte A
del anexo al Reglamento de Ejecución, operen un UAS de la clase C1 definido en la
parte 2 del anexo al Reglamento Delegado;
2.º Cuando en la subcategoría A2 o A3, previstas, respectivamente, en las
secciones UAS.OPEN.030 y UAS.OPEN.040, parte A del anexo al Reglamento de
Ejecución, operen un UAS de la clase C2 definido en la parte 3 del anexo al Reglamento
Delegado;
3.º Cuando en la subcategoría A3 operen:
(i) Un UAS de la clase C3 o C4 definidos en las partes 4 y 5 respectivamente del
anexo al Reglamento Delegado;
(ii) Un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kilogramos; o
(iii) Un UAS de acuerdo con el artículo 20, letra b), del Reglamento de Ejecución.
Artículo 8.
Obligaciones de seguro mínimo.
1. Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o
superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE)
n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los
requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
2. Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una
MTOM inferior a 20 kilogramos:
Los operadores de UAS deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier
otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles a cuyo
aseguramiento estén obligados de conformidad con los artículos 126 y 127 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, por los daños que puedan
ocasionarse por la ejecución de las operaciones con UAS, según los límites de cobertura
que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la
cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea. En estos casos la póliza o garantía financiera puede establecerse de
manera continua, para la actividad del operador, o bien para cada operación o grupo de
operaciones de UAS de manera individualizada. Este requisito quedará cubierto cuando
las responsabilidades civiles derivadas de las operaciones de UAS del operador estén
cubiertas al amparo de una póliza u otra garantía financiera suscrita por una federación,
una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente
legalmente constituida. Cuando las operaciones de UAS se realicen dentro del marco de
clubes o asociaciones de aeromodelismo autorizadas por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, también se podrá cumplir con la obligación de aseguramiento cuando
el club o asociación tenga suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera que
cubra las responsabilidades civiles de todas las operaciones de UAS de sus miembros
dentro del alcance de la autorización del club o asociación de aeromodelismo.
El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos,
quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas
en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2;
b) En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o
c) En la categoría «certificada»;
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 65370
A catorce años, en los supuestos siguientes:
1.º Cuando en la subcategoría A1, prevista en la sección UAS.OPEN.020, parte A
del anexo al Reglamento de Ejecución, operen un UAS de la clase C1 definido en la
parte 2 del anexo al Reglamento Delegado;
2.º Cuando en la subcategoría A2 o A3, previstas, respectivamente, en las
secciones UAS.OPEN.030 y UAS.OPEN.040, parte A del anexo al Reglamento de
Ejecución, operen un UAS de la clase C2 definido en la parte 3 del anexo al Reglamento
Delegado;
3.º Cuando en la subcategoría A3 operen:
(i) Un UAS de la clase C3 o C4 definidos en las partes 4 y 5 respectivamente del
anexo al Reglamento Delegado;
(ii) Un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kilogramos; o
(iii) Un UAS de acuerdo con el artículo 20, letra b), del Reglamento de Ejecución.
Artículo 8.
Obligaciones de seguro mínimo.
1. Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o
superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE)
n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los
requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
2. Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una
MTOM inferior a 20 kilogramos:
Los operadores de UAS deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier
otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles a cuyo
aseguramiento estén obligados de conformidad con los artículos 126 y 127 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, por los daños que puedan
ocasionarse por la ejecución de las operaciones con UAS, según los límites de cobertura
que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la
cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea. En estos casos la póliza o garantía financiera puede establecerse de
manera continua, para la actividad del operador, o bien para cada operación o grupo de
operaciones de UAS de manera individualizada. Este requisito quedará cubierto cuando
las responsabilidades civiles derivadas de las operaciones de UAS del operador estén
cubiertas al amparo de una póliza u otra garantía financiera suscrita por una federación,
una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente
legalmente constituida. Cuando las operaciones de UAS se realicen dentro del marco de
clubes o asociaciones de aeromodelismo autorizadas por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, también se podrá cumplir con la obligación de aseguramiento cuando
el club o asociación tenga suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera que
cubra las responsabilidades civiles de todas las operaciones de UAS de sus miembros
dentro del alcance de la autorización del club o asociación de aeromodelismo.
El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos,
quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas
en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
a) En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2;
b) En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o
c) En la categoría «certificada»;