I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 65371
Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes
o asociaciones de aeromodelismo
Artículo 9. Requisitos del club o asociación de aeromodelismo.
Para la obtención de la autorización de operaciones de UAS prevista en el artículo 16
del Reglamento de Ejecución, el club o asociación de aeromodelismo que la solicite debe
estar legalmente constituido como tal, conforme a la normativa aplicable en cada caso, y
acreditar que reúne los requisitos sobre procedimientos, estructura organizativa y
sistema de gestión del artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución.
Artículo 10.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
Las solicitudes de autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y
asociaciones de aeromodelismo se dirigirán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea e
irán acompañadas de:
a) El certificado expedido por la autoridad competente que acredite la constitución
legal de la entidad;
b) La documentación sobre los procedimientos, la estructura organizativa y el
sistema de gestión del club o asociación, así como cualquiera otra que acredite el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de
Ejecución.
Artículo 11.
1.
Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado.
El club o asociación de aeromodelismo vigilará que sus miembros:
a) Realicen las operaciones de UAS ajustándose a las condiciones y limitaciones
operacionales especificadas por la autoridad competente en la autorización expedida
para la realización de operaciones de UAS en el marco del club o asociación; y
b) Tengan asegurados los riesgos por sus operaciones con UAS de conformidad
con el artículo 8.
a) Del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación
civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, y su normativa de desarrollo; y
b) Del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3
de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el
Reglamento (UE) n.° 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se
derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n.° 1321/2007 y (CE) n.° 1330/2007 de la Comisión, y su normativa
de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando el club o asociación de aeromodelismo detecte o reciba información de
que alguno de sus miembros ha excedido las condiciones o limitaciones de la
autorización de operaciones de UAS del club o asociación de aeromodelismo, adoptará
medidas adecuadas y proporcionales al riesgo generado para evitar nuevos
incumplimientos, conforme a los procedimientos, estructura organizativa y sistema de
gestión acreditados a que se refiere el artículo 10, letra b).
El club o asociación informará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin demora
injustificada, cuando tales incumplimientos causen lesiones a las personas físicas, o
comprometan la seguridad operacional de otras aeronaves, así como en aquellos otros
supuestos en los que, atendiendo al nivel de riesgo generado, así lo considere el club o
asociación conforme a sus procedimientos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que
sean aplicables al club o asociación de aeromodelismo en virtud:
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 65371
Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes
o asociaciones de aeromodelismo
Artículo 9. Requisitos del club o asociación de aeromodelismo.
Para la obtención de la autorización de operaciones de UAS prevista en el artículo 16
del Reglamento de Ejecución, el club o asociación de aeromodelismo que la solicite debe
estar legalmente constituido como tal, conforme a la normativa aplicable en cada caso, y
acreditar que reúne los requisitos sobre procedimientos, estructura organizativa y
sistema de gestión del artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución.
Artículo 10.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
Las solicitudes de autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y
asociaciones de aeromodelismo se dirigirán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea e
irán acompañadas de:
a) El certificado expedido por la autoridad competente que acredite la constitución
legal de la entidad;
b) La documentación sobre los procedimientos, la estructura organizativa y el
sistema de gestión del club o asociación, así como cualquiera otra que acredite el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de
Ejecución.
Artículo 11.
1.
Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado.
El club o asociación de aeromodelismo vigilará que sus miembros:
a) Realicen las operaciones de UAS ajustándose a las condiciones y limitaciones
operacionales especificadas por la autoridad competente en la autorización expedida
para la realización de operaciones de UAS en el marco del club o asociación; y
b) Tengan asegurados los riesgos por sus operaciones con UAS de conformidad
con el artículo 8.
a) Del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación
civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, y su normativa de desarrollo; y
b) Del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3
de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el
Reglamento (UE) n.° 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se
derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n.° 1321/2007 y (CE) n.° 1330/2007 de la Comisión, y su normativa
de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando el club o asociación de aeromodelismo detecte o reciba información de
que alguno de sus miembros ha excedido las condiciones o limitaciones de la
autorización de operaciones de UAS del club o asociación de aeromodelismo, adoptará
medidas adecuadas y proporcionales al riesgo generado para evitar nuevos
incumplimientos, conforme a los procedimientos, estructura organizativa y sistema de
gestión acreditados a que se refiere el artículo 10, letra b).
El club o asociación informará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin demora
injustificada, cuando tales incumplimientos causen lesiones a las personas físicas, o
comprometan la seguridad operacional de otras aeronaves, así como en aquellos otros
supuestos en los que, atendiendo al nivel de riesgo generado, así lo considere el club o
asociación conforme a sus procedimientos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que
sean aplicables al club o asociación de aeromodelismo en virtud: