I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65372

CAPÍTULO III
Actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo
investido de autoridad pública
Sección 1.ª

Marco general

Artículo 12. Régimen jurídico.
1. A las actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo
investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA
les será aplicable el Reglamento Base, el Reglamento Delegado y el Reglamento de
Ejecución, con las salvedades previstas en las disposiciones específicas y exenciones
de este capítulo, y las demás previstas para dichas actividades o servicios en este real
decreto, sin que en ningún caso les resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II.
A estos efectos, las referencias del Reglamento de Ejecución a la Agencia de la
Unión Europea para la Seguridad Aérea se entenderán realizadas a la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 60, sobre competencias en la
aplicación del Reglamento de Ejecución.
2. No obstante, cuando, conforme al deber de colaboración de los ciudadanos ante
situaciones de catástrofe y de emergencia de protección civil previstas en la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las autoridades
públicas responsables de la gestión de tales situaciones requieran la colaboración de
operadores distintos de los previstos en el apartado 1, éstos podrán operar en las
mismas condiciones previstas en este real decreto para las actividades o servicios no
EASA realizadas directamente por el organismo investido de autoridad pública
responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA. En estos casos:
a)

La autoridad pública que requiera la colaboración:

1.º Debe recurrir, siempre que sea posible, a operadores de UAS registrados como
tales y que cuenten con las habilitaciones necesarias para la realización de la categoría
de operaciones de que se trate;
2.º Debe establecer las medidas de coordinación necesarias entre los distintos
medios aéreos intervinientes para minimizar los riesgos a las aeronaves tripuladas y a
terceros.
b) El operador debe planificar y ejecutar estos vuelos de modo que minimice los
riesgos para terceros.
La indemnización de los daños y perjuicios que sufran los operadores por la
realización de estos vuelos se regirá por lo previsto en la legislación reguladora del deber
colaboración de los ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de emergencia de
protección civil.

1. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 5 del Reglamento de
Ejecución y cuando utilicen los UAS a que se refiere dicho precepto, los organismos
investidos de autoridad pública responsables de la respectiva actividad o servicio no
EASA deberán inscribirse como operadores en el Registro de operadores UAS de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previamente a la realización de las
correspondientes actividades o servicios, estando sujetos al cumplimiento de lo previsto
en el artículo 14 del citado Reglamento de Ejecución y en el capítulo VI, sección 1.ª, de
este real decreto.
2. Se exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro de operadores UAS
prevista en el apartado anterior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades
o servicios no EASA.