I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65368

2. Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de
otros requisitos y medios de intervención administrativa que sean exigibles conforme a la
normativa que en cada caso resulte de aplicación, en particular en materia de seguridad
pública, protección de la privacidad y de los datos personales, protección del medio
ambiente, seguridad industrial, telecomunicaciones, dominio público radioeléctrico, en
razón de las competencias de otras Administraciones Públicas, estatales, autonómicas o
locales, o de la propiedad de los terrenos que vayan a usarse con motivo de la
operación.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, además de la definición de «Actividades o
servicios no EASA», se entenderá por:
a) Categoría «abierta»: la categoría de operaciones de UAS establecida en los
artículos 3.a) y 4 del Reglamento de Ejecución;
b) Categoría «específica»: la categoría de operaciones de UAS establecida en los
artículos 3.b) y 5 del Reglamento de Ejecución;
c) Categoría «certificada»: la categoría de operaciones de UAS establecida en los
artículos 3.c) y 6 del Reglamento de Ejecución;
d) «Entidad facultada»: la entidad u operador de UAS habilitado para la formación,
evaluación y, en su caso, examen de pilotos a distancia para operaciones UAS en la
categoría «específica» al amparo de un escenario estándar nacional («STS-ES»);
e) «Escenario estándar nacional» o «STS-ES»: el escenario estándar establecido
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las operaciones de UAS en la categoría
«específica» en actividades o servicios no EASA.
2. Adicionalmente, a los efectos de este real decreto serán aplicables las siguientes
definiciones:
a) Las de «aeronave no tripulada» y «piloto a distancia» establecidas en el
artículo 3, definiciones 30) y 31), respectivamente, del Reglamento Base;
b) Las establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución y en el artículo 2
del Reglamento U-Space;
c) Para su aplicación al capítulo V, sobre utilización del espacio aéreo y zonas
geográficas de UAS, las establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el
reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y
procedimientos de navegación aérea (en lo sucesivo, «Reglamento SERA»); y
d) A efectos de su aplicación al artículo 59, sobre competencias en la aplicación del
Reglamento Delegado, la definición de «Organismo de evaluación de la conformidad»
recogida en el artículo 3, definición 11) de dicho reglamento.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

a) Los UAS civiles y a las aeronaves no tripuladas civiles y, en todo caso, a su
personal y a las organizaciones que participen en sus actividades;
b) Los proveedores de servicios de tránsito aéreo, (en lo sucesivo, «proveedores
ATS», por sus siglas en inglés de «Air Traffic Service providers») y gestores de
aeródromos o helipuertos, ya sean civiles o militares, en aquello que les afecte;
c) Los proveedores de servicios de información aeronáutica, así como los
proveedores de servicios U-Space y el proveedor único de servicios de información
común, en aquello que les afecte.

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

1. Este real decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía
española a: