I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65367
Este real decreto se dicta al amparo de las habilitaciones normativas previstas en las
disposiciones finales segunda y cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre
Navegación Aérea; la disposición final tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea; la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana; los artículos 12.5 y 15.1 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, y de los artículos 79.2 y 80.2 y en la disposición final quinta
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de la
Ministra de Defensa, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria y Turismo, del
Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Completar el régimen jurídico del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la
Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los
operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, (en lo sucesivo,
«Reglamento Delegado») y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión,
de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas, (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»); y
b) Establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y sus
motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar la
aeronave a distancia, cuando lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas,
policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia
costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de
autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que
participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves (en lo
sucesivo, «actividades o servicios no EASA»), excluidas del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea
una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 2111/2005 (CE), n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, n.º 376/2014 y
las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91, (en adelante, «Reglamento
Base») por su artículo 2.3, letra a).
A estos efectos se entiende por actividades de policía, en sentido estricto, las
realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad regulados en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de que otras
actividades de policía administrativa puedan considerarse incluidas en el concepto del
Reglamento Base.
c) Completar el régimen jurídico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la
Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space («en
adelante «Reglamento U-Space») en materia de organización y competencias.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1.
Objeto.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65367
Este real decreto se dicta al amparo de las habilitaciones normativas previstas en las
disposiciones finales segunda y cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre
Navegación Aérea; la disposición final tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea; la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana; los artículos 12.5 y 15.1 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, y de los artículos 79.2 y 80.2 y en la disposición final quinta
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de la
Ministra de Defensa, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria y Turismo, del
Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Completar el régimen jurídico del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la
Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los
operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, (en lo sucesivo,
«Reglamento Delegado») y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión,
de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas, (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»); y
b) Establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y sus
motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar la
aeronave a distancia, cuando lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas,
policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia
costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de
autoridad pública o en nombre de este, así como al personal y a las organizaciones que
participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves (en lo
sucesivo, «actividades o servicios no EASA»), excluidas del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea
una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 2111/2005 (CE), n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, n.º 376/2014 y
las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91, (en adelante, «Reglamento
Base») por su artículo 2.3, letra a).
A estos efectos se entiende por actividades de policía, en sentido estricto, las
realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad regulados en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de que otras
actividades de policía administrativa puedan considerarse incluidas en el concepto del
Reglamento Base.
c) Completar el régimen jurídico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la
Comisión, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-Space («en
adelante «Reglamento U-Space») en materia de organización y competencias.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1.
Objeto.