I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65430

Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, y estén exclusivamente
destinados al uso aeronáutico:
1.º aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores,
hélices, componentes y equipo no instalado;
2.º aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y
equipos no instalados, cuyo diseño esté certificado con arreglo a su normativa
específica, y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias
atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre,
por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes
para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban
las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el
Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso
público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el
procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación
aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa,
aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016,
de 2 de diciembre:
Uno.
sigue:

El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15 queda redactado como

«Lo dispuesto en este capítulo en materia de restricciones o limitaciones de
uso en las restricciones o reservas de espacio aéreo afecta a todas las aeronaves,
tripuladas y no tripuladas.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 33 queda redactada en los siguientes
términos:

Tres.

La disposición final novena pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición final novena.

Medidas de ejecución.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, en coordinación con ENAIRE, adoptará los modelos de
formulario, certificados y procedimientos de coordinación previstos en dicho
precepto para hacer uso de las exenciones ATFM.»

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

«a) Actividades de globo, ultraligeros y planeadores que efectúen vuelos en
laderas, siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o
bienes en la superficie.»