I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65428
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre,
por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y
licencias para otras actividades aeronáuticas.
Se modifica el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre,
por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para
otras actividades aeronáuticas, para adicionarle una nueva letra c), del siguiente tenor:
«c) Los sistemas de aeronaves no tripuladas («Unmanned Aircraft Systems»
o «UAS»), así como el personal y las organizaciones que participen en sus
operaciones, salvo cuando así lo disponga su normativa específica.»
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves
civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real
Decreto 384/2015, de 22 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles.
a) Alas delta y otras alas de vuelo libre: se consideran alas delta y alas de
vuelo libre aquellas aeronaves dotadas de estructuras sustentadoras, rígidas o
semirrígidas, que precisan de la acción humana para el despegue y el aterrizaje,
así como para desplazarse por la atmósfera.
b) Parapentes: se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras
no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo
físico de sus ocupantes.
c) Parapentes motorizados: se consideran parapentes motorizados o para
motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar,
ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.
d) Otras aeronaves que precisen del esfuerzo físico para el despegue o el
aterrizaje, aun cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar para
facilitar el despegue.
e) Microplaneadores: se consideran microplaneadores aquellas aeronaves sin
motor cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kilogramos en el caso de monoplazas
o 100 kilogramos en el de biplazas, incluidos los de lanzamiento a pie.
f) Otras aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del
piloto, sea inferior a 70 kilogramos.
g) Globos cautivos cuyo diseño no esté sujeto a certificación conforme a lo
previsto en su normativa específica: se consideran globos cautivos aquellos
aeróstatos no susceptibles de ser tripulados, que principalmente se sostienen en
el aire en virtud de su fuerza ascensional y que no se desplazan libremente en la
atmósfera por cuanto permanecen amarrados a tierra o a un vehículo que se
desplace sobre la superficie terrestre o acuática.
h) Globos libres no tripulados, cuyo diseño no esté sujeto a certificación
conforme a lo previsto en su normativa específica, o cuyo peso máximo al
despegue sea inferior a 6 kilogramos. Se consideran globos libres no tripulados
aquellos aerostatos no susceptibles de ser tripulados ni controlados.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
las siguientes aeronaves quedan exentas del requisito de inscripción en el
Registro de Matrícula de Aeronaves:
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65428
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre,
por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y
licencias para otras actividades aeronáuticas.
Se modifica el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre,
por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para
otras actividades aeronáuticas, para adicionarle una nueva letra c), del siguiente tenor:
«c) Los sistemas de aeronaves no tripuladas («Unmanned Aircraft Systems»
o «UAS»), así como el personal y las organizaciones que participen en sus
operaciones, salvo cuando así lo disponga su normativa específica.»
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves
civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real
Decreto 384/2015, de 22 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles.
a) Alas delta y otras alas de vuelo libre: se consideran alas delta y alas de
vuelo libre aquellas aeronaves dotadas de estructuras sustentadoras, rígidas o
semirrígidas, que precisan de la acción humana para el despegue y el aterrizaje,
así como para desplazarse por la atmósfera.
b) Parapentes: se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras
no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo
físico de sus ocupantes.
c) Parapentes motorizados: se consideran parapentes motorizados o para
motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar,
ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.
d) Otras aeronaves que precisen del esfuerzo físico para el despegue o el
aterrizaje, aun cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar para
facilitar el despegue.
e) Microplaneadores: se consideran microplaneadores aquellas aeronaves sin
motor cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kilogramos en el caso de monoplazas
o 100 kilogramos en el de biplazas, incluidos los de lanzamiento a pie.
f) Otras aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del
piloto, sea inferior a 70 kilogramos.
g) Globos cautivos cuyo diseño no esté sujeto a certificación conforme a lo
previsto en su normativa específica: se consideran globos cautivos aquellos
aeróstatos no susceptibles de ser tripulados, que principalmente se sostienen en
el aire en virtud de su fuerza ascensional y que no se desplazan libremente en la
atmósfera por cuanto permanecen amarrados a tierra o a un vehículo que se
desplace sobre la superficie terrestre o acuática.
h) Globos libres no tripulados, cuyo diseño no esté sujeto a certificación
conforme a lo previsto en su normativa específica, o cuyo peso máximo al
despegue sea inferior a 6 kilogramos. Se consideran globos libres no tripulados
aquellos aerostatos no susceptibles de ser tripulados ni controlados.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
las siguientes aeronaves quedan exentas del requisito de inscripción en el
Registro de Matrícula de Aeronaves: