I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024
Tabla 4.

Sec. I. Pág. 65427

Condiciones meteorológicas mínimas
Mínimos
meteorológicos

Aeronaves

V/STOL, Aeronaves de ala
giratoria, y otras aeronaves
con velocidades de pérdida
inferiores a 50 nudos (90
km/h).

Otras aeronaves

Tipo de demostración aérea

Base de
nubes
(m)

Visibilidad
(km)

Aeronave única.
Pasadas o
acrobacias planas. Formaciones.

150

1,5

150

3

Exhibiciones
acrobáticas
completas.

Aeronave única.

150

3

Formaciones

240

5

Aeronave única.
Pasadas o
acrobacias planas. Formaciones.

150

3

240

5

Aeronave única.

300

5

Formaciones
motor pistón.

300

5

Formaciones
reactores.

450

8

Exhibiciones
acrobáticas
completas.

b) El director de la demostración se responsabilizará de que las
demostraciones de aerostación sólo se realicen en condiciones meteorológicas
favorables. Podrá cancelar total o parcialmente las demostraciones con globos y
dirigibles cuando la velocidad del viento supere los 18 km/h (10 nudos) y no las
permitirá para velocidades superiores a 30 km/h (16 nudos).
c) En el caso de aeronaves no tripuladas, los operadores de UAS serán los
responsables de definir e informar al director de la demostración de las
limitaciones operacionales, consideraciones medioambientales y procedimientos
de contingencia y de emergencia pertinentes, en función de las categorías
operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar
a cabo y de las características técnicas particulares de las aeronaves no tripuladas
propias participantes en la demostración.»
El apartado 1 del anexo IV pasa a tener la siguiente redacción:

«1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
solicitante de una declaración de conformidad aeronáutica tiene derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello.
En caso de constar dicha oposición, junto con la solicitud deberá presentarse
una fotocopia del documento que acredite la identidad del organizador o su
representante (Documento Nacional de Identidad, o tarjeta equivalente de los
extranjeros residentes en territorio español, del organizador si se trata de una
persona física, o del código de identificación fiscal para el caso de personas
jurídicas junto con la acreditación de la persona física que la represente). Se
adjuntará, además, fotocopia del DNI o NIE del director y del director suplente de
la demostración.»

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

Dieciocho.