I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65426
Durante el descenso de los paracaidistas y parapentistas las hélices, turbinas,
o palas de los helicópteros no deben estar en movimiento bajo ninguna
circunstancia y no podrá encontrarse en el área del salto ninguna aeronave en el
aire por debajo del nivel de los paracaidistas y parapentistas.
d) Está permitido el sobrevuelo de los espectadores en los siguientes casos:
1.º Las aeronaves que transporten un equipo de paracaidistas cuando se
estén situando para el lanzamiento del equipo podrán sobrevolar la zona
reservada para los espectadores y la ZAA, pero nunca por debajo de 600 metros
sobre el nivel del suelo, según prevé el Reglamento de Circulación Aérea.
2.º Los paracaidistas y parapentistas durante el descenso pueden sobrevolar las
zonas de los espectadores o la ZAA, pero nunca por debajo de 10 metros AGL/ MSL.
4.
Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD se ajustarán a lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24
de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento de
Ejecución”), para las categorías operacionales en las que se enmarquen las
operaciones de UAS que se van a llevar a cabo y para las aeronaves no tripuladas
correspondientes.
b) La LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o
mediante otros métodos que impidan el paso del público.
c) Los pilotos a distancia que participen en la demostración, además de
cumplir con las responsabilidades definidas en la normativa vigente, deberán
asegurarse de que los giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
d) Con carácter general, la zona reservada a los espectadores se situará en
un solo lado respecto del emplazamiento del área de presentación.
e) Dependiendo del riesgo de la operación y a criterio del director de la
demostración, el área de presentación puede estar vallada en todo su perímetro o
en una parte del mismo con una malla de suficiente resistencia y, en su caso, con
una altura suficiente para evitar que accidentalmente una aeronave no tripulada
pueda salirse del área de presentación.
f) Los vuelos de las aeronaves no tripuladas se deben realizar con la
separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la
demostración, tanto en distancia como el tiempo.
5.
Mínimos meteorológicos
a) Condiciones mínimas meteorológicas para la realización
demostraciones aéreas por aeronaves tripuladas con motor y planeadores.
de
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1.º La aeronave no tripulada no supere las distancias de separación
establecidas.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición,
una aeronave no tripulada tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de
viento en contra de los espectadores, tiempos de respuesta o procedimientos
anormales o de emergencia.
4.º Cuando las aeronaves no tripuladas vuelen en formación, la distancia
mínima de separación vendrá determinada por la aeronave no tripulada que vuele
más cerca de la línea de demarcación de los espectadores.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65426
Durante el descenso de los paracaidistas y parapentistas las hélices, turbinas,
o palas de los helicópteros no deben estar en movimiento bajo ninguna
circunstancia y no podrá encontrarse en el área del salto ninguna aeronave en el
aire por debajo del nivel de los paracaidistas y parapentistas.
d) Está permitido el sobrevuelo de los espectadores en los siguientes casos:
1.º Las aeronaves que transporten un equipo de paracaidistas cuando se
estén situando para el lanzamiento del equipo podrán sobrevolar la zona
reservada para los espectadores y la ZAA, pero nunca por debajo de 600 metros
sobre el nivel del suelo, según prevé el Reglamento de Circulación Aérea.
2.º Los paracaidistas y parapentistas durante el descenso pueden sobrevolar las
zonas de los espectadores o la ZAA, pero nunca por debajo de 10 metros AGL/ MSL.
4.
Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD se ajustarán a lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24
de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la
utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento de
Ejecución”), para las categorías operacionales en las que se enmarquen las
operaciones de UAS que se van a llevar a cabo y para las aeronaves no tripuladas
correspondientes.
b) La LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o
mediante otros métodos que impidan el paso del público.
c) Los pilotos a distancia que participen en la demostración, además de
cumplir con las responsabilidades definidas en la normativa vigente, deberán
asegurarse de que los giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
d) Con carácter general, la zona reservada a los espectadores se situará en
un solo lado respecto del emplazamiento del área de presentación.
e) Dependiendo del riesgo de la operación y a criterio del director de la
demostración, el área de presentación puede estar vallada en todo su perímetro o
en una parte del mismo con una malla de suficiente resistencia y, en su caso, con
una altura suficiente para evitar que accidentalmente una aeronave no tripulada
pueda salirse del área de presentación.
f) Los vuelos de las aeronaves no tripuladas se deben realizar con la
separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la
demostración, tanto en distancia como el tiempo.
5.
Mínimos meteorológicos
a) Condiciones mínimas meteorológicas para la realización
demostraciones aéreas por aeronaves tripuladas con motor y planeadores.
de
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
1.º La aeronave no tripulada no supere las distancias de separación
establecidas.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición,
una aeronave no tripulada tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de
viento en contra de los espectadores, tiempos de respuesta o procedimientos
anormales o de emergencia.
4.º Cuando las aeronaves no tripuladas vuelen en formación, la distancia
mínima de separación vendrá determinada por la aeronave no tripulada que vuele
más cerca de la línea de demarcación de los espectadores.