I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65425

(ii) El piloto responsable de las operaciones, o coordinador de estas
ascensiones y suspensiones, debe tener una experiencia mínima de 100 horas de
vuelo en globo y estar autorizado para transporte de pasajeros. En todas las
ascensiones con público a bordo, debe ir siempre en la aeronave un piloto de
globo.
3.º Para cualquiera de las demostraciones anteriores con acceso de público,
se cuidará y vigilará especialmente el amarrado seguro del globo en sus tres
anclajes. En ningún caso se permitirá que el público se separe del camino
señalado, debiendo existir siempre, además de la tripulación necesaria o
conveniente para la operación aeronáutica, al menos otra persona de la
organización que se ocupe de guiar y controlar la entrada y salida del público al
globo.
e) Cuando las demostraciones de aerostación se realicen dentro de un
programa más amplio que recoja demostraciones aéreas de otras clases de
aeronaves, los globos cautivos deberán ubicarse de forma que no interfieran a los
demás vuelos de demostración. Igualmente, deberán planificarse los circuitos de
las otras aeronaves de manera que no se generen turbulencias sobre la zona de
los globos cautivos.
En el caso de demostraciones de globos cautivos con acceso abierto al público
que se programen junto con otros vuelos de demostración, la zona de
emplazamiento de los globos debe cumplir las condiciones establecidas
anteriormente en este apartado y, además de estar bien señalizada, deberá
situarse suficientemente separada del área de presentación que se vaya a utilizar
para las demás demostraciones, en la cual está prohibida la entrada de público.
Si está previsto efectuar vuelos en globo libre dentro de una demostración
aérea debe garantizarse que los mismos se realizarán de forma coordinada,
manteniendo la separación adecuada con otros vuelos, tanto en la distancia como
en el tiempo.
3.

Paracaidismo y parapente sin motor

a) El lugar designado para el aterrizaje de los paracaidistas y de los pilotos
de parapente sin motor puede estar situado dentro del área de la demostración
aérea o en un sitio separado que sea utilizada para las otras exhibiciones en
vuelo.
El área reservada al aterrizaje de estos participantes debe estar bien
señalizada para su fácil identificación por los paracaidistas o parapentistas. En
caso de encontrarse fuera del área de la demostración, debe también quedar
perfectamente definida la LDE hasta la cual se permite el acceso del público, que
se marcará o se señalizará mediante cuerdas, cintas, vallas, etc.
En todo caso, cualquier punto del área reservada para el aterrizaje de los
paracaidistas o de los parapentistas deberá distar al menos 15 metros de la LDE,
de forma que ningún paracaidista aterrice a menos de 15 metros de un
espectador.
b) Durante todo el descenso se debe establecer y mantener contacto por
radio entre la aeronave desde la que saltan, el coordinador que haya en tierra y el
servicio de control de tránsito aéreo, si éste se ha previsto. Cuando lo anterior no
sea viable, debería utilizarse un sistema de señalización tierra-aire autorizado.
Los pilotos de parapente deberán mantener contacto por radio con el director
de la demostración o, si se ha previsto, con el coordinador de operaciones en
tierra.
c) Los paracaidistas deben asegurarse de que sus paracaídas principales se
despliegan completamente a una altura mínima aproximada de 500 metros sobre
el nivel del suelo.

cve: BOE-A-2024-11377
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Núm. 136