I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65424
La distancia de separación a la LDE se medirá tomando como referencia de
partida el punto más cercano de la base de la barquilla con el globo en el suelo en
posición vertical.
Cuando participen varios globos la distancia mínima de separación se tomará
desde el globo o los globos que estén más próximos de la línea, o en su caso, de
las diferentes líneas de demarcación de los espectadores.
El director de la demostración puede acordar la disminución de la distancia de
separación entre LDD y LDE en los despegues y aterrizajes de globo libre cuando
el rumbo del globo en sus vuelos de demostración favorezca su alejamiento del
público y también, en situaciones de viento en calma.
Cuando se considere viable la disminución de las distancias de separación,
antes de tomar la decisión, el director de la demostración debe, con suficiente
antelación, consultar, acordar y coordinar la operación con todos y cada uno de los
pilotos de aerostación afectados.
En todo caso, las distancias de separación entre LDD y LDE nunca serán
inferiores a 20 y 30 metros para maniobras de despegue y aterrizaje
respectivamente.
Con vientos de velocidades superiores a 10 km/h las distancias se
incrementarán al menos un 50 %.
b) Debe delimitarse y señalizarse el área de presentación, no permitiéndose
el acceso no controlado del público a los globos o a los vehículos que van con
ellos. Salvo para las demostraciones de globos cautivos con acceso del público
hasta ellos, el área de demostración y el espacio de separación entre la misma y
la LDE debe estar libre de público.
c) El piloto es responsable de garantizar que su globo sea inflado, amarrado
y tripulado de conformidad con las normas reglamentarias.
1.º Para el inflado de globos de aire caliente se deben mantener las
siguientes distancias mínimas de separación del público:
(i) En ambos lados de la vela del globo una distancia no inferior a 20 metros
desde el punto medio de un imaginario eje longitudinal que recorriera dicha vela.
(ii) A sotavento, 20 metros desde el extremo de la vela.
(iii) En la zona de la barquilla la distancia mínima de separación será de 10
metros con respecto a los quemadores enganchados a la barquilla en la posición
tumbada.
2.º Cuando se hinchen globos o dirigibles de gas la distancia mínima de
separación entre cualquier parte del dirigible y la LDE será de 100 metros.
d) Demostraciones de globos cautivos con acceso del público hasta los
mismos.
1.º Cuando en las demostraciones de globos cautivos se pretenda permitir la
aproximación del público hasta la barquilla de los globos, el acceso se realizará de
forma ordenada y controlada por personal responsable.
Debe marcarse y señalizarse previamente el camino de entrada y salida que
estará situado a barlovento del globo. Cuando se trate de llegar de forma
consecutiva a varios globos, se planificará un recorrido o circuito único.
2.º En el caso de exhibiciones de globos cautivos en las que se prevea
realizar ascensiones y suspensiones abiertas al público asistente se requieren las
siguientes condiciones complementarias:
(i) La aeronave utilizada para estas ascensiones debe disponer de seguro de
pasajeros y cumplir con los requisitos técnicos exigidos para realizar transporte de
pasajeros.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65424
La distancia de separación a la LDE se medirá tomando como referencia de
partida el punto más cercano de la base de la barquilla con el globo en el suelo en
posición vertical.
Cuando participen varios globos la distancia mínima de separación se tomará
desde el globo o los globos que estén más próximos de la línea, o en su caso, de
las diferentes líneas de demarcación de los espectadores.
El director de la demostración puede acordar la disminución de la distancia de
separación entre LDD y LDE en los despegues y aterrizajes de globo libre cuando
el rumbo del globo en sus vuelos de demostración favorezca su alejamiento del
público y también, en situaciones de viento en calma.
Cuando se considere viable la disminución de las distancias de separación,
antes de tomar la decisión, el director de la demostración debe, con suficiente
antelación, consultar, acordar y coordinar la operación con todos y cada uno de los
pilotos de aerostación afectados.
En todo caso, las distancias de separación entre LDD y LDE nunca serán
inferiores a 20 y 30 metros para maniobras de despegue y aterrizaje
respectivamente.
Con vientos de velocidades superiores a 10 km/h las distancias se
incrementarán al menos un 50 %.
b) Debe delimitarse y señalizarse el área de presentación, no permitiéndose
el acceso no controlado del público a los globos o a los vehículos que van con
ellos. Salvo para las demostraciones de globos cautivos con acceso del público
hasta ellos, el área de demostración y el espacio de separación entre la misma y
la LDE debe estar libre de público.
c) El piloto es responsable de garantizar que su globo sea inflado, amarrado
y tripulado de conformidad con las normas reglamentarias.
1.º Para el inflado de globos de aire caliente se deben mantener las
siguientes distancias mínimas de separación del público:
(i) En ambos lados de la vela del globo una distancia no inferior a 20 metros
desde el punto medio de un imaginario eje longitudinal que recorriera dicha vela.
(ii) A sotavento, 20 metros desde el extremo de la vela.
(iii) En la zona de la barquilla la distancia mínima de separación será de 10
metros con respecto a los quemadores enganchados a la barquilla en la posición
tumbada.
2.º Cuando se hinchen globos o dirigibles de gas la distancia mínima de
separación entre cualquier parte del dirigible y la LDE será de 100 metros.
d) Demostraciones de globos cautivos con acceso del público hasta los
mismos.
1.º Cuando en las demostraciones de globos cautivos se pretenda permitir la
aproximación del público hasta la barquilla de los globos, el acceso se realizará de
forma ordenada y controlada por personal responsable.
Debe marcarse y señalizarse previamente el camino de entrada y salida que
estará situado a barlovento del globo. Cuando se trate de llegar de forma
consecutiva a varios globos, se planificará un recorrido o circuito único.
2.º En el caso de exhibiciones de globos cautivos en las que se prevea
realizar ascensiones y suspensiones abiertas al público asistente se requieren las
siguientes condiciones complementarias:
(i) La aeronave utilizada para estas ascensiones debe disponer de seguro de
pasajeros y cumplir con los requisitos técnicos exigidos para realizar transporte de
pasajeros.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136