I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 65423
Alturas mínimas.
1.º El piloto que participe en una demostración aérea no realizará pasadas ni
maniobras acrobáticas a una altura mínima inferior a 200 pies
(aproximadamente 60 metros) sobre el nivel del suelo, salvo que la categoría a la
que corresponda, de conformidad con lo previsto por la Federación Aeronáutica
Internacional, sólo le permita sobrevolar a una altura mínima superior a ésta, en
cuyo caso no podrá descender por debajo de ella.
Excepcionalmente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede autorizar a un
piloto para que realice una exhibición a una altura inferior a la fijada en el párrafo
anterior, siempre que el piloto pueda acreditar su habilidad y experiencia para
efectuar estos vuelos.
2.º La disposición anterior no se aplicará durante el momento en que la
aeronave despegue o aterrice en el lugar de la exhibición, a condición de que la
fase de demostración no comience por debajo de la altura mínima permitida o
haya finalizado antes de que la aeronave alcance dichas alturas. Tampoco se
aplicará a los helicópteros cuando estén suspendidos en el aire durante una parte
de su exhibición.
3.º Cuando así venga recomendado por razones de seguridad, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea podrá elevar la altura mínima exigida para la
realización de la demostración, incluyendo esta previsión en la Declaración de
conformidad aeronáutica.
4.º Asimismo, por razones de seguridad el director de la demostración aérea
puede exigir a un piloto que lleve a cabo su programa, en todo o en parte, a una
altura mínima superior a la fijada o, incluso, prohibir total o parcialmente el
programa de maniobras previsto.
5.º El director de la demostración aérea será el responsable de notificar a
todos los pilotos las alturas mínimas para la demostración, con instrucciones tanto
por escrito como verbales.
c) Velocidades máximas.
En una demostración aérea el piloto de demostraciones no deberá volar a
velocidades superiores a 600 nudos (1.110 km/h) o Mach 0.9, y por tanto se
asegurará de no iniciar ninguna maniobra que pueda producir un estampido sónico
imprevisto.
2.
Globos y dirigibles, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de
demostración y condiciones de sobrevuelo son las siguientes:
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración
y velocidad para globos tripulados y dirigibles
Separación entre la
LDD y la LDE
Altura mínima AGL y condiciones
de sobrevuelo del público
Vuelo cautivo.
15 m
–
Vuelo libre, despegues desde la
zona de demostración.
30 m
10 m para sobrevuelo en
ascensión 5 metros sobre
obstáculos.
Vuelo libre, aterrizaje en la zona
de demostración.
50 m
10 m.
5 m sobre obstáculos.
Tipo de demostración
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 2.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 65423
Alturas mínimas.
1.º El piloto que participe en una demostración aérea no realizará pasadas ni
maniobras acrobáticas a una altura mínima inferior a 200 pies
(aproximadamente 60 metros) sobre el nivel del suelo, salvo que la categoría a la
que corresponda, de conformidad con lo previsto por la Federación Aeronáutica
Internacional, sólo le permita sobrevolar a una altura mínima superior a ésta, en
cuyo caso no podrá descender por debajo de ella.
Excepcionalmente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede autorizar a un
piloto para que realice una exhibición a una altura inferior a la fijada en el párrafo
anterior, siempre que el piloto pueda acreditar su habilidad y experiencia para
efectuar estos vuelos.
2.º La disposición anterior no se aplicará durante el momento en que la
aeronave despegue o aterrice en el lugar de la exhibición, a condición de que la
fase de demostración no comience por debajo de la altura mínima permitida o
haya finalizado antes de que la aeronave alcance dichas alturas. Tampoco se
aplicará a los helicópteros cuando estén suspendidos en el aire durante una parte
de su exhibición.
3.º Cuando así venga recomendado por razones de seguridad, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea podrá elevar la altura mínima exigida para la
realización de la demostración, incluyendo esta previsión en la Declaración de
conformidad aeronáutica.
4.º Asimismo, por razones de seguridad el director de la demostración aérea
puede exigir a un piloto que lleve a cabo su programa, en todo o en parte, a una
altura mínima superior a la fijada o, incluso, prohibir total o parcialmente el
programa de maniobras previsto.
5.º El director de la demostración aérea será el responsable de notificar a
todos los pilotos las alturas mínimas para la demostración, con instrucciones tanto
por escrito como verbales.
c) Velocidades máximas.
En una demostración aérea el piloto de demostraciones no deberá volar a
velocidades superiores a 600 nudos (1.110 km/h) o Mach 0.9, y por tanto se
asegurará de no iniciar ninguna maniobra que pueda producir un estampido sónico
imprevisto.
2.
Globos y dirigibles, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de
demostración y condiciones de sobrevuelo son las siguientes:
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración
y velocidad para globos tripulados y dirigibles
Separación entre la
LDD y la LDE
Altura mínima AGL y condiciones
de sobrevuelo del público
Vuelo cautivo.
15 m
–
Vuelo libre, despegues desde la
zona de demostración.
30 m
10 m para sobrevuelo en
ascensión 5 metros sobre
obstáculos.
Vuelo libre, aterrizaje en la zona
de demostración.
50 m
10 m.
5 m sobre obstáculos.
Tipo de demostración
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 2.