I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65422
7.º Otra documentación pertinente relativa al personal de vuelo o a la
aeronave, que sea requerida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o por el
director de la demostración.
b) Si a un aspirante a participar en la demostración aérea no le fuese posible
acreditar documentalmente la experiencia requerida en este anexo o si, en
cualquier caso, el director de la demostración lo estima necesario, podrá exigirle la
verificación práctica de su destreza.
c) El director de la demostración, y en su caso el director suplente, y cada
piloto o paracaidista que participe en la demostración responderán solidariamente
del cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.
De forma también solidaria responderán los titulares o propietarios de las
aeronaves participantes y el director o el director suplente del cumplimiento de lo
requerido en este anexo.»
Diecisiete.
El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas
1.
Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores, con
exclusión de las aeronaves no tripuladas
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de
demostración y la velocidad son las siguientes:
Tabla 1.
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración
y velocidad para aeronaves con motor y planeadores
Velocidad máxima para la demostración en km/h/h1
Tipo de demostración
Pasadas paralelas al público Acrobacias
Menos de 100 nudos (185 km/h).
50 m
100 m
100 - 199 nudos (185 - 370 km/h).
100 m
150 m
200 - 299 nudos (370 - 550 km/h).
150 m
200 m
300 - 399 nudos (550 - 740 km/h).
200 m
250 m
Más de 400 nudos (740 km/h).
200 m
300 m
1
Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación.
1.º La aeronave no infrinja, bajo ninguna circunstancia, las distancias de
separación establecidas en la tabla 1.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición,
una aeronave tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de
viento en contra de los espectadores.
4.º Cuando las aeronaves vuelen en formación, la distancia mínima de
separación será determinada por la aeronave que vuele más cerca de la línea de
demarcación de los espectadores.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
El director de la demostración aérea puede permitir una distancia de
separación menor en las demostraciones de helicópteros en vuelo estacionario.
Los pilotos que participen en la demostración deberán asegurarse de que los
giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65422
7.º Otra documentación pertinente relativa al personal de vuelo o a la
aeronave, que sea requerida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o por el
director de la demostración.
b) Si a un aspirante a participar en la demostración aérea no le fuese posible
acreditar documentalmente la experiencia requerida en este anexo o si, en
cualquier caso, el director de la demostración lo estima necesario, podrá exigirle la
verificación práctica de su destreza.
c) El director de la demostración, y en su caso el director suplente, y cada
piloto o paracaidista que participe en la demostración responderán solidariamente
del cumplimiento de los requisitos establecidos en este anexo.
De forma también solidaria responderán los titulares o propietarios de las
aeronaves participantes y el director o el director suplente del cumplimiento de lo
requerido en este anexo.»
Diecisiete.
El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas
1.
Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores, con
exclusión de las aeronaves no tripuladas
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de
demostración y la velocidad son las siguientes:
Tabla 1.
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración
y velocidad para aeronaves con motor y planeadores
Velocidad máxima para la demostración en km/h/h1
Tipo de demostración
Pasadas paralelas al público Acrobacias
Menos de 100 nudos (185 km/h).
50 m
100 m
100 - 199 nudos (185 - 370 km/h).
100 m
150 m
200 - 299 nudos (370 - 550 km/h).
150 m
200 m
300 - 399 nudos (550 - 740 km/h).
200 m
250 m
Más de 400 nudos (740 km/h).
200 m
300 m
1
Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación.
1.º La aeronave no infrinja, bajo ninguna circunstancia, las distancias de
separación establecidas en la tabla 1.
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición,
una aeronave tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de
viento en contra de los espectadores.
4.º Cuando las aeronaves vuelen en formación, la distancia mínima de
separación será determinada por la aeronave que vuele más cerca de la línea de
demarcación de los espectadores.
cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es
El director de la demostración aérea puede permitir una distancia de
separación menor en las demostraciones de helicópteros en vuelo estacionario.
Los pilotos que participen en la demostración deberán asegurarse de que los
giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que: