I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65421

Para los paracaidistas se exigirá una experiencia reciente de tres saltos con el
mismo modelo de paracaídas en los tres meses anteriores a la fecha de la
demostración.
A los pilotos a distancia se les exigirá haber realizado un entrenamiento
reciente del programa de maniobras propuesto teniendo en cuenta las
características concretas de la demostración y resto de participantes involucrados.
En caso de operaciones autónomas, el operador de UAS será el responsable
de que se haya realizado un entrenamiento reciente del programa de maniobras
propuesto teniendo en cuenta las características concretas de la demostración y
resto de participantes involucrados.
El director de la demostración puede aceptar que las condiciones de
experiencia reciente de los apartados anteriores se cumplen cuando los
participantes hayan realizado prácticas en otro tipo de aeronave representativo de
la misma clase que aquella que va a utilizar en la demostración, cuando no sea
lógico esperar que el piloto hubiese hecho prácticas en esta última, ya sea en
razón de la antigüedad o de las características especiales de la aeronave, o por
las condiciones restrictivas en las que se puede dejar que ésta vuele.
2.

Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves

a) Los participantes en una demostración aérea deben facilitar al director de
la demostración y, si es requerido para su inspección, a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, la siguiente documentación:
1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes, o,
en el caso de pilotos a distancia, la documentación que acredite que cumplen con
los requisitos de competencia exigidos por la normativa aplicable para las
categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que
van a llevar cabo y para las aeronaves no tripuladas correspondientes.
2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante el
libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc., salvo que de conformidad su
normativa específica, no les sean obligatorios tales registros.
3.º Los certificados, autorizaciones operacionales, declaraciones operacionales
e inscripciones en el registro de operadores de UAS del operador u operadores de
UAS que cubran las operaciones de UAS de la demostración en caso de ser
necesario de acuerdo a la categoría operacional en la que vayan a operar.
Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas
deportivas deben emitir certificación o informe escrito para justificar:

4.º La póliza del seguro para la demostración aérea o, en su caso, la
documentación acreditativa de la garantía financiera constitutiva.
5.º Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad. En el caso de UAS
pertenecientes a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE)
2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de
aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de
aeronaves no tripuladas, copia del ejemplar de la declaración UE de conformidad
o de una declaración UE de conformidad simplificada.
6.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados,
alas delta, así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de
idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación
deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

(i) El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
(ii) La experiencia de los paracaidistas.
(iii) Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no
motorizada o de parapente.