I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65418

fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos previstos en este real decreto.»
Trece. El artículo 28 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 28.

Presentación de la solicitud.

La solicitud de la declaración de conformidad aeronáutica debe presentarse:
a) En el modelo adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
puesto a disposición a través de su página web, junto con la documentación
complementaria;
b) Firmada por el organizador de la demostración aérea o su representante;
c) A través de los medios electrónicos habilitados por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea;
d) Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de la
demostración aérea. A estos efectos, se entenderá por fecha de inicio de la
demostración aérea el primer día de acceso público en que se realicen todos o
parte de los ejercicios aéreos previstos en el programa.»
Catorce.

El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Cobertura del seguro para la demostración aérea.
1. Cada aeronave civil que participe en la demostración aérea, incluidas las
que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la
demostración con objeto de promocionarla, debe tener asegurada su
responsabilidad civil a terceros de acuerdo con los requisitos de aseguramiento
mínimo aplicables a la aeronave de que se trate en cada caso.
2. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, la cobertura mínima
del seguro obligatorio por accidente de su artículo 7 se incrementará en las
siguientes cuantías mínimas:
a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al
despegue inferior a 500 kilogramos y que no realice exhibiciones de acrobacia
aérea.
b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de
acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya
exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso
inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
c) 3.000.000 de euros para cada aeronave que realice exhibiciones de
acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y
para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al
despegue.

a) Los globos aerostáticos.
b) Las aeronaves destinadas al lanzamiento de paracaidistas, cuando el
sobrevuelo se realice a altitudes superiores a 3.000 pies (aprox. 914,4 metros).

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

3. Como excepción, no están obligados a incrementar la cobertura de su
seguro obligatorio del reglamento citado en el apartado anterior para su
participación en una demostración aérea: