I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Navegación aérea. (BOE-A-2024-11377)
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65419

4. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para
participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a
terceros con una cobertura mínima de:
a)
b)

150.000 euros para alas delta, paracaídas y parapentes en vuelo circular.
250.000 euros para alas delta con motor y parapentes motorizados.

5. Los incrementos de cuantía establecidos en este artículo sobre las
coberturas mínimas de responsabilidad civil de las pólizas primarias o de primer
tramo exigidas por el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, y la diferencia, en su caso, entre la cobertura
mínima requerida por el apartado 4 a otros participantes y la establecida por su
legislación específica respectiva, serán garantizados mediante la suscripción de
un seguro para la demostración aérea.
Este seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para
todas las aeronaves participantes o será objeto de suscripción particular para cada
aeronave que forme parte de la demostración.
La cobertura de este seguro deberá quedar garantizada, al menos, para el
periodo de tiempo en que esté previsto el desarrollo de la demostración.
6. Con carácter excepcional, el seguro para la demostración aérea podrá ser
sustituido por la ampliación del seguro obligatorio de la aeronave que garantice la
cobertura de los incrementos de cuantía señalados en este artículo.»
Quince.

El apartado 3 del artículo 34 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de
los daños producidos por las aeronaves en la realización de los vuelos de
demostración autorizados o declarados y no podrá excluir los siniestros que sean
consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o
cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la
demostración.»
Dieciséis.

El anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II
Cualificación técnica de los participantes en la demostración
1.

Cualificación y experiencia del personal de vuelo

1.º Pilotos de aeronaves acrobáticas: los titulares de una licencia de piloto
para aviones, motoveleros de turismo (TMG) o planeadores deberán tener
anotada la habilitación de vuelo acrobático conforme al apartado FCL.800 del
Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el
que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento
(CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Fuera de los casos anteriores, los pilotos de aeronaves acrobáticas deberán
tener la cualificación para realizar maniobras acrobáticas de acuerdo con los
distintos grados de destreza, deportivo, intermedio, avanzado e ilimitado de la
Real Federación Aeronáutica Española o sus equivalentes definidos por la
Comisión Internacional de Acrobacia Aérea de la Federación Aeronáutica
Internacional.

cve: BOE-A-2024-11377
Verificable en https://www.boe.es

a) Los pilotos que pretendan participar en una demostración aérea deberán
acreditar documentalmente ante el director de la demostración la cualificación y el
grado mínimo de experiencia que se establece en los párrafos siguientes: